TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de marzo de 2015
204º y 156º
Recibido por distribución y presentado personalmente por la solicitante abogada IRIS MOROCHA ACEVEDO CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.894, constante de cincuenta y ocho (58) folios utilizados, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano CARLOS ACEVEDO JAIMES, y así se evidencia de acta de defunción N° 046, de fecha 14 de enero de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y diez hijos.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de Matrimonio N° 17, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos CARLOS ACEVEDO JAIMES y TERESA CASTRO DE ACEVEDO; b) Partida de Nacimiento N° 60, de fecha 13 de enero de 1954, perteneciente a LIBIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; c) Partida de Nacimiento N° 414, de fecha 02 de julio de 1956, perteneciente a PEDRO ELIAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; d) Partida de Nacimiento N° 782, de fecha 28 de noviembre de 1957, perteneciente a CARMEN ROSA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; e) Partida de nacimiento, de fecha 21 de enero de 1961, perteneciente a FANNY AURORA, expedida por el Registro Civil de LA Parroquia La Concordia del Estado Táchira; f) Partida de nacimiento N° 322, de fecha 20 de marzo de 1962, perteneciente a DARCY, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; g) Partida de nacimiento N° 1388, de fecha 29 de abril de 1964, perteneciente a MARIA TERESA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira; h) Partida de nacimiento N° 3147, de fecha 13 de octubre de 1966, perteneciente a LUZ MARINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira; i) Partida de nacimiento N° 2959, de fecha 13 de agosto de 1968, perteneciente a DALIA DIVE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Estado Táchira; j) Partida de nacimiento N° 1020, de fecha 14 de octubre 1971, perteneciente a MARYORY CRISTINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del estado Táchira; k) Partida de nacimiento N° 309, de fecha 02 de febrero de 1970, perteneciente a IRIS MOROCHA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del estado Táchira.
Asimismo, Justificativo de Testigos N° 9175 evacuado ante el hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial el día 25 de febrero de 2015, donde las ciudadanas MARIA CELINA RAMIREZ ESCALANTE y MARIA CELEDONIA RAMIREZ MENDEZ, titulares de la cedula de identidad N° 1.547.770 y V-2.811.890, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos TERESA CASTRO DE ACEVEDO, LIBIA ACEVEDO DE ROMERO, PEDRO ELIAS ACEVEDO CASTRO, CARMEN ROSA ACEVEDO CASTRO, FANNY AURORA ACEVEDO CASTRO, DARCY ACEVEDO CASTRO, MARIA TERESA ACEVEDO CASTRO, LUZ MARINA ACEVEDO CASTRO, DALIA DIVE ACEVEDO DE FIGUEROA, MARYORY CRISTINA ACEVEDO CASTRO e IRIS MOROCHA ACEVEDO CASTRO, en su condición de esposa e hijos del de cujus CARLOS ACEVEDO JAIMES. E igualmente, Constancia de Trabajo del de cujus CARLOS ACEVEDO CASTRO.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos TERESA CASTRO DE ACEVEDO, LIBIA ACEVEDO DE ROMERO, PEDRO ELIAS ACEVEDO CASTRO, CARMEN ROSA ACEVEDO CASTRO, FANNY AURORA ACEVEDO CASTRO, DARCY ACEVEDO CASTRO, MARIA TERESA ACEVEDO CASTRO, LUZ MARINA ACEVEDO CASTRO, DALIA DIVE ACEVEDO DE FIGUEROA, MARYORY CRISTINA ACEVEDO CASTRO e IRIS MOROCHA ACEVEDO CASTRO, casada, casada, casada, casado, divorciada, divorciada, divorciada, soltera, casada, casada, soltera y soltera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-1.550.236, V-3.794.580, V-3.996.294, V-5.021.901, V-5.655.471, V-5.659.753, V-9.206.961, V-9.226.136, 9.249.439, V-10.167.903 y V-9.249.178, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS ACEVEDO JAIMES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-186.131, fallecido el día 13 de enero de 2015, según acta de defunción N° 046, de fecha 14 de enero de 2015, quien en vida fuera esposo de la primera y padre de los diez últimos, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copias certificadas en el escrito en cuestión (f.1-2), se acuerda expedir tres juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo sus carátulas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 187-15 y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sria
RMCQ/Magally o.-
Sol. 187-15
|