En día de hoy martes, diecisiete de marzo de dos mil quince, siendo las diez de la mañana día y hora señalados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada en la presente causa, mediante auto de fecha 11 de marzo de 2015 (folio 59), con asistencia de los abogados: WILMER ALEXIS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.648, Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LARGO VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.529, parte demandante; se deja constancia que la parte demandada en la presente causa, no se hizo presente ni por si ni a través de Apoderado Judicial; ahora bien, presente como está la parte actora, ya identificados, se establecen las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, recordándole a la parte la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado; una vez instada la parte presente a buscar una solución consensuada al conflicto, informa a la misma que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra al abogado apoderado de la parte demandante, quien expone: “Ciudadana Juez, en este acto ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la demanda, referente al hecho ocurrido el 20 de marzo de 2014, en el cual el vehículo de mi representado, un chevette sufrió una colisión, de parte del vehículo que conducía la ciudadana Rita Rangel, mi defendido se dirigió a la ciudadana conductora y al propietario del vehículo causante de la colisión para que le pagaran pero no obtuvo respuesta, dirigiéndose al Seguro, quien tampoco dio respuesta y es por ello que mi representado se dirige a demandar como en efecto lo hizo ante los Tribunales competentes” Es todo. En este estado La Juez le informa a la parte que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am).

Juez Titular


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


Demandante Apoderado de la parte demandante



Secretaria Temporal

Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Exp. N° 061-15
RMCQ/Magally o.