En el día de hoy, lunes dos de marzo de dos mil quince, siendo las 9:00 a.m. día y hora señalado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de admisión de fecha 03 de junio de 2014, inserto a los folios 22 y 23 y auto de fecha 19 de febrero de 2015, en la siguiente dirección: Lote de terreno ubicado en la avenida Guayana con avenida Democrata, Frente al Intituto Alberto Adriani, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de llevar a efecto el acto de operación de deslinde contenido en la solicitud Nº 044-14 acordada. Se encuentran presentes el abogado en ejercicio HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.464 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.124, apoderado judicial del ciudadano ALI MURILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad NºV-4.629.936, parte solicitante, plenamente identificado en el escrito de solicitud; así mismo, se encuentran presentes los abogados MAIRA EMPERATRIZ LARA BORGES, ALOIS AMADO CASTILLO CONTRERAS y ISMENIA ROSLIN TORO DE CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 40.105, 23.708 y 214.60 respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CORDILLERA, C.A. según se evidencia de instrumento poder corriente a los folios 87 al 89 ambos inclusive, de la presente solicitud; de igual forma se encuentra presente el Ingeniero Civil JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.239.533, inscrito el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 51.192, afiliado a la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) y al Colegio Venezolano de Profesionales de la Topografía, a quien el Tribunal designó como práctico asesor, quien aceptó el nombramiento sobre él recaído y prestó el juramento de Ley ante la ciudadana Jueza. Seguidamente el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, concede el derecho de palabra a la parte solicitante del Deslinde y concedida como le fue expone: “Técnicamente la línea divisoria es la entrada midiendo 90 metros a la izquierda bajando por la Avenida Guayana, cruza de ahí en línea recta hacia la izquierda 225 metros, ese es el lindero colindante con PROMOTORA CORDILLERA, C.A. cuyo deslinde demandamos puesto que en distintas oportunidades al querer tomar posesión de la propiedad por parte de mi poderdante se le ha obstaculizado el ejercicio de derecho respectivo de propiedad. Es todo”. Acto seguido se concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CORDILLERA, C.A., quien expone: “Nos oponemos a que el lindero provisional sea fijado tal como lo solicita la parte accionante. Nuestra representada no es colindante con el accionante, en segundo lugar el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, exige como requisito de ineludible cumplimiento que el solicitante en su escrito de solicitud, y no en otra parte indique los puntos por donde a su juicio debe pasar la línea divisorio. Ese requisito no puede ser suplido por ningún otro documento, en base a ello daría para pensar que la línea divisoria queda en este acto a la libre voluntad del accionante. El título de propiedad del accionante en ningún caso manifiesta en sus linderos que nuestra representada colinda con el, es en la solicitud donde el accionante agrega que por el lindero NORTE colinda con nuestra representada. Pedimos expresamente al Tribunal que valore en este acto el plano que fue acompañado al cuaderno de comprobantes cuando el accionante compro su terreno, mismo que acompañamos a este expediente en copia certificada, dicho plano es un simple papel son coordenadas sin sellos y que expresamente impugnamos en esta solicitud por no corresponderse con el que debería acompañar al cuaderno de comprobante. Es por ello que desconocemos al accionante Alí Murillo o a cualquiera de sus causantes como colindante de nuestra representada, por cuanto en el análisis de lindero Norte de la propiedad según consta en el documento de propiedad aportado por el accionante se lee: NORTE con Juan García, el lindero NORTE en la solicitud de PROMOTORA CORDILLERA, C.A., actuando de esta forma de manera indebida al cambiar los linderos según su pretensión; así mismo cuando analizamos los títulos de donde le deviene la propiedad al accionante, autenticado en el año 1991 y extrañamente protocolizado en el año 2009 y adminiculado al título inmediatamente anterior del tracto sucesivo de dicho inmueble o del terreno de marras el único lindero tangible para poder determinar la situación geográfica de la posesión del ciudadano Alí Murillo es el lindero ESTE que según el título del solicitante es la carretera que conduce a la Avenida Demócrata siendo que lo correcto según los títulos analizados y que se incorporaran a los autos se lee ESTE carretera que baja de la Avenida Guayana y de allí el grave error de ubicación del solicitante de la presente causa”. Seguidamente el Tribunal, cede el derecho de palabra al experto designado, quien expone: “Para la fijación del lindero provisional contemplado y como establece la Ley, en primer lugar se escucho el planteamiento presentado por el solicitante del deslinde respecto de los puntos ciertos de inicio para tomar las medidas referidas al lindero ESTE del terreno referido como propiedad del solicitante, y un plano de levantamiento topográfico elaborado firmado y sellado por un topografo de nombre Garavito, referido a coordenadas UTM tal como lo establece la Ley, el experto deja constancia que este plano el único sello que tiene es el del tipógrafo que lo levanto, y que también fue presentado un plano que corresponde a una copia certificada del plano que fue agregado al cuaderno de comprobantes del inmueble referido como propiedad del solicitante, sin los elementos técnicos necesarios que debe llevar un plano de levantamiento topográfico como son las coordenadas UTM. Para determinar las coordenadas de la esquina NORESTE del inmueble referido como propiedad del solicitante, se tomo como referencia la esquina SURESTE del mismo lote de terreno, ubicado en la esquina NORESTE del inmueble edificado y que se encuentra ubicado en la intersección de la Avenida Demócrata de San Cristóbal con la Avenida Monterrey y que corresponde a la esquina NORESTE de esa intersección o en intersección de esas dos avenidas. Las coordenadas UTM referidas al Sistema REGVEN HUSO 18 WGS 84, correspondientes al punto de inicio o esquina SURESTE del terreno referido como propiedad del solicitante son las siguientes: NORTE: 861000.686; ESTE: 8055449.192. Para determinar el punto de arranque de la línea del lindero provisorio del terreno referido como propiedad del solicitante y del terreno referido como propiedad de PROMOTORA CORDILLERA, C.A., se tomo una medida de 90 metros por el lindero ESTE del terreno referido como propiedad del solicitante y que se corresponde con una cerca de malla ciclón con su correspondiente acera y área verde que forma parte de la Avenida Monterrey. El punto ubicado a los 90 metros tiene como coordenadas UTM las siguientes: NORTE: 861077.00 y ESTE: 805515.00. Este punto da inicio al lindero NORTE del terreno referido como propiedad del solicitante que tiene como colindante por su lindero NORTE a los terrenos propiedad de PROMOTORA CORDILLERA, C.A., y que se extiende en una longitud de 225 metros según el documento presentado, con rumbo franco ESTE OESTE, siendo esta la línea que según lo señalado por el solicitante, con el punto de arranque con coordenadas referidas en la esquina NORESTE, y que conforman el lindero señalado por el solicitante como el lindero NORTE del terreno referido como suyo, con los terrenos referidos como propiedad de PROMOTORA CORDILLERA, C.A.”. Acto seguido el Tribunal indica a las partes que conforme a lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar en el terreno los puntos indicados por el experto designado en este acto, los cuales determinan el lindero provisional que separa las propiedades conforme a lo expuesto por el solicitante del presente deslinde el cual se ubica en el lindero NORTE y en el que ambas partes observaron el sitio de fijación. Acto seguido se instó en consecuencia a las partes a manifestar su aceptación o disconformidad con el lindero así fijado. En este estado solicitó el derecho de palabra los representantes legales de PROMOTORA CORDILLERA, C.A. ya identificados en esta acta, y concedido como le fue expuso: “Expresamos disconformidad con el lindero provisional fijado y los puntos en que discrepamos son los mismos argumentos que precedentemente expusimos en esta acta y adicionalmente las razones en que fundamentamos estas discrepancias aparecen perfectamente señaladas en escrito que constante de (35) folios utilizados, presentamos para ser agregados a los autos, ratificando en este acto el valor probatorio del plano marcado con la letra F, del legajo de documentos que acompañan al escrito donde se deja expresa constancia de los verdaderos puntos de coordenadas que conforman el lindero SUR y en consecuencia, nos oponemos al lindero provisional fijado en todos sus puntos en virtud de que el accioanante no es nuestro colindante, no señalo en su solicitud los puntos por donde a su criterio debió pasar la línea provisoria, existe una indebida acumulación de pretensiones además de que la acción en cuanto a su naturaleza conforme al texto de la solicitud no se corresponde con el procedimiento de deslinde. Así mismo queremos dejar expresa constancia de que en el presente acto se presento el abogado LUIS ERNESTO BERMON REY, actual Registrador del Tercero Mercantil, alegando ser apoderado del accionante, acompañamos igualmente el poder a los efectos legales que nos reservamos a futuro, es todo. Oída la oposición realizada se indica a las partes que el lindero fijado tendrá la condición de Lindero Provisional, recordando a las mismas la disposición final del artículo in comento. Ahora bien, en razón a la reciprocidad que debe imperar en la presente causa del derecho a la defensa se concede a la parte actora el derecho de palabra y concedido como le fue expone: “Hecha la oposición por la parte demandada pido al Tribunal que de acuerdo a lo establecido en la Ley adjetiva se remita el expediente con las actuaciones de esta fecha al Juzgado Distribuidor en Primera Instancia, esto todo”. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento a la oposición hecha por la parte al lindero fijado por este Tribunal, se acuerda pasar los autos al Juez de Primera Instancia Civil a quien correspondiere el conocimiento de la causa por Distribución, acordándose librar el oficio respectivo, y de igual manera se acuerda agregar a las presentes actuaciones los escritos y documentos a que hizo referencia la representación judicial de la parte a quien se solicitó el deslinde, todo constante de (151) folios utilizados, así mismo, el Tribunal deja constancia que ante la Jueza de este Juzgado sólo se identificaron como apoderados judiciales de ambas partes los profesionales del derecho identificado en el acta, no habiéndose identificado funcionario público alguno distinto a los que componen este Tribunal, desconociendo esta Juzgadora el resto de los presentes. Es todo. No siendo otro el motivo de este acto se da por concluido. El Tribunal concluye el acto a la 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE
ABG. HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO
CO APODERADOS JUDICIALES DE PROMOTORA CORDILLERA, C.A.
ABG. MAIRA EMPERATRIZ LARA BORGES
ABG. ALOIS AMADO CASTILLO CONTRERAS
ABG. ISMENIA ROSLIN TORO DE CALDERON
EXPERTO DESIGNADO
Ing. JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO
LA SECRETARIA TEMPORAL
NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Sol Nº 044-14
RMCQ¬/Magally o.
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