REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUANAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, 30 de marzo del año de dos mil quince
205° y 155°

PARTE DEMANDANTE: AHILYN STEPHANI DELGADO LEAL, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 24.356.543, civilmente hábil, domiciliada en LA integración, Sector 6, Calle 15, Casa N° 4, Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADA: ALBERT ALEJANDRO ROLÓN MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V- 19.384.381, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Las Flores, Calle 8, Casa N° 4-51, Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


EXPEDIENTE: 1.318-2015

PRIMERO

En fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana AHILYN STEPHANI DELGADO LEAL y anexos insertos del folio dos (f.02) al folio cuatro (f.04) , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su menor hijo prenombrado , alega que el padre no aporta absolutamente nada para la manutención de su menor hijo, la situación económica se le hace cada vez más difícil por lo que le urge se fije una cuota por Obligación de Manutención Por la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 2.000,oo),el doble de dicha suma en el mes de diciembre, así como también el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha cuatro de febrero del año dos mil quince se admite la demanda bajo el número 1.318-2015 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio cinco (F.05) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha nueve de marzo del año dos mil quince, corre inserta al folio seis (F.06), (F.07), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.-

En fecha diez de marzo del año dos mil quince, corre inserto al folio ocho (08), (09), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del accionado en la presente causa.-
En fecha diecisiete del año dos mil quince, corre inserto al folio diez (F.10), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor del niño (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano juez se hizo presente el accionado en la presente causa, no compareciendo la parte demandante ni por si ni por representante legal alguno, el ciudadano ALBERT ALEJANDRO ROLÓN MENDOZA , ampliamente identificado Up-Supra hizo ofrecimiento: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hijo, una cuota de manutención por el monto de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales(Bs. Fs. 1.500,oo), por cuanto tiene otro hogar conformado en el cual tiene otro hijo en proceso de gestación con su actual pareja y no puede aportar lo solicitado por la accionante en la presente causa. Segundo: En el mes de diciembre el doble de dicha suma por la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3000, oo) que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial, para gastos decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hijo prenombrado y solicitó que se notifique a demandante de este ofrecimiento.-
En fecha veintiséis de marzo del año dos mil quince, corre inserta al folio once (F.11), que se hizo presente la ciudadana AHILYN SETEPHANI DELGADO LEAL, PREVIA NOTIFICACIÓN y el ciudadano ALBERT ALEJANDRO ROLÓN MENDOZA y fijaron en presencia del ciudadano Juez la parte demandante manifestó estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hijo Primero: Una cuota por el monto de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales(Bs. Fs. 1.500,oo), Segundo: En el mes de diciembre el doble de dicha suma por la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3000, oo) que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial, para gastos decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hija prenombrada.

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio once (F.11), en fecha veintiséis del año dos mil quince, celebrada entre la ciudadana AHILYN STEPHANI DELGADO LEAL en condición de Demandante y el ciudadano ALBERT ALEJANDRO ROLÓN MENDOZA, en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince.
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar