REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 17 de Marzo de Dos Mil Quince.-

Recibido el presente convenimiento con respecto al Aumento de Obligación de Manutención, constante todo de siete (07) folios, proveniente de la Defensoria Educativa Rural Voces por los Derechos del Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira efectuado por los ciudadanos: MARIA FRANCISCA ZAMBRANO SANCHEZ y LUCINDO ALFONSO VARELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-14.791.662 y V-9.388.476, en el cual el progenitor del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) se compromete a aportar la cantidad de 1500 Bs. quincenales, para un total de 3.000 Bs. Mensuales, así mismo los gastos generados en salud, educación, vestido, a lo cual la madre esta de acuerdo. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
______________________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
__________________________________
ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.


EXP.- 657-2007
GLP/víctor