REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2043º y 155º

Causa N° 3.792.-
En fecha 11 de febrero de 2014, fue presentada Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos GRECIA KATHERINE PRADA CONTRERAS Y JHONNY ALEX CARVAJAL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad V-21.439.503 y V-20.051.488, respectivamente, domiciliados en la aldea El Socorro, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO VILLANUEVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.242 y jurídicamente hábil.
Ahora bien, obra al folio 10, auto de fecha 18 de febrero de 2014, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos y declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
En fecha 13 de marzo de 2014, fue legalmente notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público, según consta en la boleta de notificación debidamente firmada y la declaración del Alguacil de este Tribunal, que obra al folio 12.
Al folio 14, se lee escrito de fecha 25 de marzo de 2015, suscrito por los ciudadanos GRECIA KATHERINE PRADA CONTRERAS y JHONNY ALEX CARVAJAL RAMIREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO VILLANUEVA GONZALEZ, mediante el cual solicitan se convierta la separación en Divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos GRECIA KATHERINE PRADA CONTRERAS y JHONNY ALEX CARVAJAL RAMIREZ , se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificado el Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Táchira, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 13 de marzo de 2014, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2014, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos GRECIA KATHERINE PRADA CONTRERAS y JOHNNY ALEX CARVAJAL RAMIREZ, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez y Boca de Grita del municipio García de hevia del Estado Táchira, en fecha 18 de noviembre de 2010, según acta Nº 07. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
Liquídese la comunidad conyugal si ha lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los treinta (30) día del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/Roselyn.-