REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.1.888-2011 .

PARTES:
DEMANDANTE: PEDRO ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 11.302.395, domiciliado en el Sector Morotuto, La Vega, La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: SOBEIDA MARGARITRA ROJAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.368.446, domiciliado en el Sector Nuevo Morotuto, Via Panamericana, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES (cuatro años de edad).

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, en Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 09—05-2011, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha primero (01)de junio de 2011 y quedando registrado bajo el numero 1.888-2.011,
Al vuelto del folio veintiséis (26) de fecha dieciocho (18) de agosto de 2.014, riela ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presente el ciudadano PEDRO ROJAS SALAS, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs150,00) SEMANALES para un total de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) MENSUALES, por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención ya acordada en el expediente No. 1.888-2011 del Tribunal de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, quedando dicha manutención en un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00), de igual forma ofrece un aumento de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs1.800,00) por cada bono ya acordado, 1quedando dichos bonos (escolar y navideño) en un total de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.400,00) , bonos estos que ya están establecidos y acordados en el referido expediente, en cuanto a los demás términos y condiciones continúan igual. Es Todo.




El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de
hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido de autos ciudadano PEDRO ROJAS SALAS, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs150,00) SEMANALES para un total de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) MENSUALES, por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención ya acordada en el expediente No. 1.888-2011 del Tribunal de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, quedando dicha manutención en un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00), de igual forma ofrece un aumento de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs1.800,00) por cada bono ya acordado, quedando dichos bonos (escolar y navideño) en un total de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.400,00) , bonos estos que ya están establecidos y acordados en el referido expediente, en cuanto a los demás términos y condiciones continúan igual ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano PEDRO ROJAS SALAS, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs150,00) SEMANALES para un total de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) MENSUALES, por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención ya acordada en el expediente No. 1.888-2011 del Tribunal de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, quedando dicha manutención en un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00), de igual forma ofrece un aumento de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs1.800,00) por cada bono ya acordado, quedando dichos bonos (escolar y navideño) en un total de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.400,00) , bonos estos que ya están establecidos y acordados en el referido expediente, en cuanto a los demás términos y condiciones continúan igual .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

en la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.
MARIA GUERRERO