REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 205 de Independencia, 204 del Constitucionalismo, 156 de Federación, 116 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 2 años de la transición del Primer Presidente de la República Bolivariana, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

SAN JUAN de COLON, DIECISIETE de MARZO de DOS MIL QUINCE
Expediente Nº P-2004-14 del 17-03-2014
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención

solicitante: ISOLA ESPERANZA PABON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9343333 y domicilio en Santa rosa, carrera 0, casa No. 73 de esta ciudad, como Madre de Dylan, Mariangid y Endy Martínez Pabón, de 17, 13 y 5 años en su orden;

co-obligado: ENDY JESUS MARTINEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13172452, con domicilio laboral en Centro Comercial Alto Chama, P.B., Local 107, Científica Industrial de Vzla (lado de Seguros Horizonte), La Parroquia, Mérida, Estado Mérida, como Padre de Dylan, Mariangid y Endy Martínez Pabón, de 17, 13 y 5 años en su orden;

Narrativa,
Inicia este procedimiento con Diligencia de la Madre, el 11-03-2014, estimando la Obligación de Manutención en Bs. 3.500,oo, acompañando copia de cedulas y Registros de Nacimiento, Lo cual fue admitido el 17-03-14, (f. 12), ordenándose notificar al Padre y al Ministerio Público, librándose las boletas respectivas (f. 13 y 14), al folio 17 y 25, consta la notificación legal del Padre en su dirección laboral, el 31-10-14; Al folio 32, consta acta conciliatoria declarada desierta, por ausencia de las partes, fechada el 05-11-2014; Abierta a pruebas la causa, ninguna de las partes usó dicho derecho, 14, y estando para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud, recreación y educación) es un efecto de la filiación, al cargo PARITARIO de los Padres, según sus ingresos y capacidades económicas, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera en efectivo, puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta o retraso, afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, y extinguible conforme a la ley, por tanto y estando

probada la filiación con respecto a las Partes, que el demandado fue notificado legalmente, que inasistió al acto conciliatorio, que no contestó en forma alguna la presente demanda, ni promovió prueba que lo favoreciera, y no siendo contraria a derecho la petición formulada, esta se declara Con Lugar más las costas de ley correspondientes; reiterando que las Partes están obligadas a diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos de sus hijos, en base a sus ingresos, así como ejercer la corresponsabilidad colectiva y particular en el control de precios y de ilícitos económicos, según el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello, se

declara Con Lugar la FIJACIÖN de Obligación de Manutención, planteada por la Madre de Dylan, Mariangid y Endy Martínez Pabón, y al cargo de ENDY JESUS MARTINEZ CHAVEZ, con cédula de identidad N° V-13172452, con domicilio en La Parroquia, Mérida, como Padre, quien deberá pagar a partir de hoy, TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales, equivalente al 62,11% del sueldo mínimo nacional y 44,36 unidades tributarias, como Obligación de Manutención para sus hijos, mediante depósito a cuenta bancaria que se abrirá, así como compartir gastos extras; mensualidad que se ajustará cuando varíen las necesidades de los hijos y sus ingresos, con base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela, y así se establece;

En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA

El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar CON LUGAR la demanda de FIJACIÖN de Obligación de Manutención, planteada por ISOLA ESPERANZA PABON MENDOZA, con cédula de identidad N° V-9343333 y de este domicilio, como Madre de Dylan, Mariangid y Endy Martínez Pabón, y al cargo de ENDY JESUS MARTINEZ CHAVEZ, con cédula de identidad N° V-13172452 y domicilio laboral en Centro Comercial Alto Chama, Local 107, La Parroquia, Estado Mérida, como Padre de Dylan, Mariangid y Endy Martínez Pabón;

SEGUNDO: Ordenar a ENDY JESUS MARTINEZ CHAVEZ, preidentificado como Padre de Dylan, Mariangid y Endy Martínez Pabón, pagar mensualmente a partir de hoy, TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales, equivalente al 62,11% del sueldo mínimo nacional y 44,36 unidades tributarias, como Obligación de Manutención para ellos, mediante depósito bancario, y compartir paritariamente los gastos extras;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de los hijos y los ingresos de las Partes, con base a los índices del Banco Central;

Líbrense notificaciones por emitirse fuera del lapso legal, haganse Boletas a las partes, Oficiese al Banco; Agréguese, diaricese, publíquese, física y digitalmente, y archívese, hoy en San Juan de Colón, hoy martes DIECISIETE de MARZO de DOS MIL QUINCE, a las 2 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


cab. Exp. P-2004-14

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

A los 522 años BAJO LA protección de Dios, DONDE nuestro Pueblo, sige despertando su conciencia en la organización a fin de construir la refundación republicana y lograr el Estado de JUSTICIA, basados en el sacrificio y heroísmo de Guaicaipuro, Tibisay, Miranda, Josefa Camejo, Luisa Caceres, el ejemplo Bolivariano, Zamorano, Ciprianista y Chavista como forjadores y luchadores de ayer, hoy y siempre;