REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, TREINTA 30 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

204º y 155º


Vistas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos YENNY FLOR COLMENARES DE AGELVIZ y GLADYS VANEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 12.755.915 y V.- 8.106.251, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, acertaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Así mismo, visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA MARIA PORRAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.341.356, domiciliada en esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida en el escrito de solicitud del Abogado en ejercicio ROGER PARRA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.092.985, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 23.442, quien Expone: En fecha 25 de Enero de 2015 falleció ab-intestato el ciudadano: ANTONIO RAMON ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 160.904, quien fue su cónyuge como se evidencia en la copia certificada de del acta de defunción N° 030, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 26 de Enero de 2015. La solicitante actúa en su nombre, y en nombre y representación de sus dos hijos, ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS Y ROXXAN NOELIA ZAMBRANO PORRAS, titulares de la cedula de identidad N° V.- 24.149.302 y V.-26.981.648, en su orden, el primero mayor de edad, la segunda adolescente, procreados con el difunto ANTONIO RAMON ZAMBRANO MOLINA, antes identificado, así como también en nombre de los hijos del de cujus que fueron procreados en su primer matrimonio, identificados como CONSOLACION MAGALY ZAMBRANO COLMENARES, WILFREDO ANTONIO ZAMBRANO COLMENARES, ANA ZAMBRANO DE CASANOVA, ZULAY CELINA ZAMBRANO COLMENARES, YADIRA JOSEFINA ZAMBRANO COLMENARES, ANTONIO RAMON ZAMBRANO COLMENARES, OMAIRA MIREYA ZAMBRANO COLMENARES, RALEY COROMOTO ZAMBRANO COLMENARES, ALFONSO RAMON ZAMBRANO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Ns. V.- 2.554.896, V.-2.554.980, V.-5.123.900, V.-5.123.899, V.-5.126.432, V.-8.094.561, V.-8.099.689, V.-8.106.823, V.-8.106.822, piden sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO RAMON ZAMBRANO MOLINA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 160.904, de este domicilio de San Juan de Colon; Municipio Ayacucho del estado Táchira. Luego de recibir la declaración Jurada de los testigos, inicialmente identificados, este Tribunal se avoca a la verificación y valoración de las pruebas aportadas a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para decretar la respectiva solicitud. El día veinticinco de Marzo de 2015, falleció ab-intestato en la ciudad de San Juan de Colon; Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el ciudadano: ANTONIO RAMON ZAMBRANO MOLINA, quien era venezolano, casado, con cédula de Identidad N° V-160.904, tal y como se evidencia de copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 030, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 26 de Marzo de 2015, quien falleció por Enfermedad renal Diabetes Melletus Tipo 2 Hipertensión, acta que riela al folio (19-20) ambos inclusive, constan Copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos CONSOLACION MAGALY ZAMBRANO COLMENARES, WILFREDO ANTONIO ZAMBRANO COLMENARES, ANA ZAMBRANO DE CASANOVA, ZULAY CELINA ZAMBRANO COLMENARES, YADIRA JOSEFINA ZAMBRANO COLMENARES, ANTONIO RAMON ZAMBRANO COLMENARES, OMAIRA MIREYA ZAMBRANO COLMENARES, RALEY COROMOTO ZAMBRANO COLMENARES, ALFONSO RAMON ZAMBRANO COLMENARES, y ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS Y ROXXAN NOELIA ZAMBRANO PORRAS, antes identificados, Copias de las cedulas de identidad, de los antes identificados en su totalidad, Consta copia certificada del acta de matrimonio N° 134, de fecha 21 de Diciembre de 2007, que acredita el vinculo conyugal entre el difunto ANTONIO RAMON ZAMBRANO MOLINA, y la ciudadana: ROSA MARIA PORRAS COLMENARES, que riela al folio (15 al 18) ambos inclusive. Reposa en el acervo probatorio igualmente actas de nacimiento de sus once hijos CONSOLACION MAGALY ZAMBRANO COLMENARES, acta N° ilegible, de fecha 18-11-1952, WILFREDO ANTONIO ZAMBRANO COLMENARES N° 80, de fecha 2-02-1955, ANA ZAMBRANO DE CASANOVA N° 117,de fecha 27 de febrero de 1956; ZULAY CELINA ZAMBRANO COLMENARES N° 925, de fecha 20 -12-1957; YADIRA JOSEFINA ZAMBRANO COLMENARES inserción N° 229 - N° 735, de fecha 9-09-1959; ANTONIO RAMON ZAMBRANO COLMENARES N° 284, de fecha 7 -05-1962; OMAIRA MIREYA ZAMBRANO COLMENARES N° 549,de fecha 4-08.1964; RALEY COROMOTO ZAMBRANO COLMENARES N° 953, de fecha 8- 10-1968; ALFONSO RAMON ZAMBRANO COLMENARES N° 90, de fecha 26 de Enero de 1962; y ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS N° ilegible, de fecha 29 de Junio de 1992 Y ROXXAN NOELIA ZAMBRANO PORRAS N° 499, de fecha 28 de Mayo de 1997, en su orden, que rielan al (folio 21 al 36 ) ambos inclusive, que evidencian el parentesco existente de hijos con la de cujus; y finalmente justificativo de testigos al que se le otorga valor probatorio por ser afirmativas y coincidentes las afirmaciones de los testigos antes identificados, Visto el escrito y valorado el acervo probatorio, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSA MARIA PORRAS COLMENARES (cónyuge ), venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad N°V.- 9.341.356, y a sus hijos: ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS Y ROXXAN NOELIA ZAMBRANO PORRAS, titulares de la cedula de identidad N° V.- 24.149.302 y V.-26.981.648, en su orden, el primero mayor de edad, la segunda adolescente, a CONSOLACION MAGALY ZAMBRANO COLMENARES, WILFREDO ANTONIO ZAMBRANO COLMENARES, ANA ZAMBRANO DE CASANOVA, ZULAY CELINA ZAMBRANO COLMENARES, YADIRA JOSEFINA ZAMBRANO COLMENARES, ANTONIO RAMON ZAMBRANO COLMENARES, OMAIRA MIREYA ZAMBRANO COLMENARES, RALEY COROMOTO ZAMBRANO COLMENARES, ALFONSO RAMON ZAMBRANO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Ns. V.- 2.554.896, V.-2.554.980, V.-5.123.900, V.-5.123.899, V.-5.126.432, V.-8.094.561, V.-8.099.689, V.-8.106.823, V.-8.106.822, respectivamente, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ANTONIO RAMON ZAMBRANO MOLINA, quien era venezolano, casado, con cédula de Identidad N° V-160.904 domiciliado en la Urbanización Coviaguar calle 2, de san Juan de Colon; Municipio Ayacucho del Estado Táchira,

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

JUEZ PROVISORIA



ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

En la misma fecha siendo las ______ se publicó la anterior sentencia.-




SECRETARIO


WILIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

S.-086-2015