REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 01 de marzo de 2015
204° y 156°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi Gonzalez Peralta.-
Defensa Pública: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputado: Zeus Humberto Reina Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.533.739.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Zeus Humberto Reina Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.533.739, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: ZEUS HUMBERTO REINA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-17.533.739, Venezolano, Natural de: Caracas, Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 11-12-1984, grado de instrucción: 8º grado residenciado en: Los Teques, El Paso, Urbanización Cecilio Acosta, Bloque Nº 19, apartamento Nº 01-16, teléfonos: 0212-273-81 / 0412-28-49-25, hijo de: YANETH ZERPA, (V), y Humberto Antonio Reina (V), de ocupación u oficio: obrero en la construcción de calles de Cecilio Acosta, estado civil: soltero, tiene 5 hijos; contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia de los referidos ciudadanos; en tal sentido deberá acreditar la defensa Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la Cedula de Identidad tanto de la persona responsable como del imputado a los fines de materializar la medida impuesta, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Automotores.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar que las imputadas: Zeus Humberto Reina Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.533.739, permanecerán recluidas en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto den cumplimiento a la medida cautelar impuesta.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que las ciudadanas: Zeus Humberto Reina Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.533.739, sean incluidas en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa: 2C16300-15