REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 18 de marzo de 2015
204° y 155°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público.-
Defensa Privada: Abgs. Ciro Villalobos, Luis Alvarado y Yoli Altuve.-
Imputados: Juan José Sierra Villalobos; José Gregorio Pereira Zambrano; Edixon José Báez Montiel y Eduardo Florian Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.427.025; V-17.697.772; V-24.382.067 y V-21.077.694, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delitos: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda revisar de oficio la medida impuesta en contra de los imputados de autos, y se acuerda la medida cautelar sustitutiva a favor de los ciudadanos Juan José Sierra Villalobos; José Gregorio Pereira Zambrano; Edixon José Báez Montiel y Eduardo Florian Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-16.427.025; V-17.697.772; V-24.382.067 y V-21.077.694, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 tercer y cuarto aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone en consecuencia la medida cautelar prevista en el numeral 2 del artículo 242, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia del referido ciudadano; en tal sentido deberá acreditar la defensa Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la Cedula de Identidad tanto de la persona responsable como de los imputados a los fines de materializar la medida impuesta, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, por lo cual se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. JOHANA RIVERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


Abg. JOHANA RIVERA
RRA/JR/rr
Causa: 2C16449-15