REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 18 de marzo de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Danger Fuentes.-
Defensora Pública: Abg. Raquel Morillo Linares.-
Imputado: Juan Carlos Rodríguez Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.586.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera González.-
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

Compete a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial en relación al Sobreseimiento acordado en el acto de audiencia preliminar realizada en fecha 13/06/2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para esa fecha, sin presenciar el debate conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26/01/2001, en el expediente Nº 00-2432, sentencia Nº 057; en la causa seguida al ciudadano Juan Carlos Rodríguez Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-19.015.586, a quien el Estado venezolano representado por la Fiscalía Decima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda acuso por los hechos ocurridos en fecha 18/02/2011 por el delito de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, acusación esta que no fue acogida por el Tribunal y en consecuencia ordenó el Sobreseimiento de la causa. Y a los fines de decidir, previamente observa:

CAPITULO I
De los hechos objeto del proceso

De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que quedaron establecidos como hechos objetos del proceso los siguientes: En fecha 18/02/2011, se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal, en labores de patrullaje específicamente a la altura del Sector Plaza Las Américas del Casco Central de Carrizal, frente al Establecimiento Comercial manzana de Oro, cuando avistaron a dos ciudadanos, momento este en la que uno de los mismos se percata de la presencia de la comisión Policial y toma una actitud nerviosa y esquiva, arrojando a su vez un papel arrugado, lo cual llamó la afección de los funcionarios; y al momento de verificar el mencionado papel, lograron localizar la cantidad de ocho (08) envoltorios pequeños, de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, anudado en su parte superior con un hilo de color morado, con las características particulares de la sustancia ilícita denominada cocaína; motivo por el cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto a los sujetos antes mencionados, lo que motivó su aprehensión y posterior presentación ante éste Tribunal de Control.-.

CAPITULO SEGUNDO:
Motivaciones para decidir:

En este estado, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, evidencia que del acta de audiencia preliminar de marras se declaró el sobreseimiento de la presente causa, el cual se fundamenta conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en principio conviene traer a colación el contenido del precitado artículo, el cual establece:
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.-

En este sentido, encuentra éste Juzgador que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso a la declaratoria del sobreseimiento, por la atipicidad de los hechos en relación al imputado Juan Carlos Rodríguez Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-19.015.586; ello por cuanto no existe delito alguno al establecer la premisa mayor del silogismo jurídico, lo que a criterio de éste Juzgador constituye la causal invocada por la Defensa Pública para decretar el sobreseimiento de la presente causa; en tal sentido considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-19.015.586, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, 301 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-19.015.586, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, 301 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/JR/rr.-
Causa Nº 2C7797-11