REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de marzo de 2015
204° y 156°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Danger Fuentes.-
Defensa Privada: Abg. Curiel Contreras Eleazar Felipe y González ReinaldoEmilio.-
Imputado: Anthony Javier Pérez Cambera, titular de la cédula de identidad número V-26.322.151.-
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80, del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legal la aprehensión del imputado: Anthony Javier Pérez Cambera, titular de la cédula de identidad N° V-26.322.151, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANTHONY JAVIER PÉREZ CAMBERA, titular de la cedula de identidad N° V-26.322.151, edad: 19 años, estado civil soltero, natural de Los Teques-estado Miranda, fecha de nacimiento 05/05/1996, ocupación obrero, Grado de Instrucción: primer año aprobado, hijo de Maria Cambera (V) y padre desconocido, Dirección: Los Lagos, Carretera Los Alpes, a 50 metros de la Escuela Cecilio Acosta, Casa Nº 71, vivienda elaborada de bloques rojos, Los Teques, Edo. Miranda. Tlf: 0424-1525230; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80, del Código Penal.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al Centro Penitenciario Yare, correspondiente al imputado Anthony Javier Pérez Cambera, titular de la cédula de identidad N° V-26.322.151.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/JR/rr
Causa: 2C15167-14