REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de Marzo de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal de la Unidad de Depuración de Casos Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Abg. Yolivan Matute Viera.-
Defensor Público: Abg. Argenis Ibarra.-
Imputado: Luis Alberto Bandrés Guarenas, titular de la cédula de identidad N° V-13.857.793.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera González.-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta en fecha 25/02/2015 por el Fiscal Auxiliar Interino de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. Yolivan Matute Viera, seguida contra el ciudadano Luis Alberto Bandrés Guarenas, titular de la cédula de identidad N° V-13.857.793; quedando en consecuencia plateada la controversia en los términos siguientes:

CAPITULO I
De los hechos objeto del proceso

De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que quedaron establecidos como hechos objetos del proceso los siguientes: en fecha 31 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la mañana, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana quienes se encontraban de guardia nocturna realizando la sanción administrativa a un conductor de un vehículo tipo moto en la calle Miquilén, cuando visualizaron un vehículo con las luces delanteras prendidas frente al Hotel La Casona con una actitud sospechosa, motivo por el cual se despliegan y abordan el vehículo, el cual se encontraba vacío, y en sus adyacencias observaron a un ciudadano orinando en la calle, motivo por el cual se les da la voz de alto, no siendo acatada la misma y contestando el ciudadano aprehendido “si quieres te esperas a que termine”, motivo por el cual se procede a realizarle la revisión corporal respectiva, y al momento el ciudadano agrede a uno de los funcionarios en la cara, se monta en su vehículo placas XVG933, marca TOYOTA, color VERDE, solicitándose de inmediato que se bajara del vehículo, orden que no acató e intento arroyar con el vehículo a uno de los funcionario, comiéndose el flechado por la calle Campo Elías, motivo por el cual se da comienzo a la persecución en la calle Bermúdez y se logra neutralizar el referido vehículo, manifestando el conductor “si quieres le caes a plomo a esto pero no me voy abajar”, minutos después el ciudadano se baja del vehículo y le dice al funcionario agredido “que es lo que tú conmigo” resistiéndose a la vez al arresto y propinando otro manotazo al funcionarios en la cara al mismo funcionario de nombre Alexander Romero, motivo por el cual, los funcionarios procedieron a la aprehensión de los ciudadanos antes identificados, realizándole la respectiva inspección corporal no incautándole nada de interés Criminalístico.-.
CAPITULO SEGUNDO:
Motivaciones para decidir:

En este estado, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, evidencia que del acta de audiencia preliminar de marras se declaró el sobreseimiento de la presente causa, el cual se fundamenta conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en principio conviene traer a colación el contenido del precitado artículo, el cual establece:
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

En este sentido, encuentra éste Juzgador que la atipicidad de los hechos en relación imputados al ciudadano Luis Alberto Bandrés Guarenas, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.857.793; se desprende que efectivamente no existe delito alguno que permita establecer la premisa mayor del silogismo jurídico, lo que a criterio de éste Juzgador constituye la causal invocada por el Fiscal del Ministerio Público para decretar el sobreseimiento de la presente causa; en tal sentido considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano Luis Alberto Bandrés Guarenas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.857.793, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, 301 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano Luis Alberto Bandres Guarenas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.857.793, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, 301 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/JR/rr.-
Causa Nº 2C16146-14