REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 02 de marzo de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje/Defensa Pública: Abg. Daniel Jaramillo/Imputado: Camejo Parisca Jhonathan Eduardo, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.933.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del niño XXXXXX XXXX XXXXX XXXX, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el articulo 80 ultimo aparte, concatenado con el articulo 83 todos del Código Penal en perjuicio del niño XXXXXX XXXX XXXXX XXXX y XXXXXX XXXX XXXXX XXXX y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXXXXX XXXX XXXXX XXXX.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como no flagrante la aprehensión del ciudadano CAMEJO PARISCA JHONATHAN EDUARDO, titular de la cédulas de identidad Nº V-19.930.933, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión de los imputados de autos; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: CAMEJO PARISCA JHONATHAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.930.933, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 07-09-1990, estado civil: soltero, grado de instrucción: T.S.U Mención Agrícola, ocupación: Ayudante de Albañilería, hijo de: Rosa Camejo (V) y Emilio Santo (V) residenciado en: Guaremal, dispensario, sector las peñitas, casa s/n de color marrón, cerca del ambulatorio José Gregorio Hernández Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0426 608.56.66 (madre); ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del niño XXXXXX XXXX XXXXX XXXX, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el articulo 80 ultimo aparte, concatenado con el articulo 83 todos del Código Penal en perjuicio del niño XXXXXX XXXX XXXXX XXXX y XXXXXX XXXX XXXXX XXXX y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXXXXX XXXX XXXXX XXXX.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio a la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.), correspondiente al imputado CAMEJO PARISCA JHONATHAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.930.933.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/JR/rr
Causa: 2C16301-15