REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de marzo de 2015
204° y 155°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 1º del Ministerio Público: Abg. Yonni Hernández.
Defensa Pública: Abg. Carmen Tovar Toro.-
Imputada: Sánchez Rivas Madeley Alejandra, titular de La cédula de identidad Nº V-19.763.965.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en relación con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de Control Judicial interpuesto por la profesional de derecho CARMEN TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana: SÁNCHEZ RIVAS MADELEY ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.763.965; por ser manifiestamente fundada la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265, 282, 285 y 287, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En virtud de la naturaleza del presente fallo, se ordena resolver el presente asunto con preferencia, a los fines de evitar la violación o la afectación del Derecho a la Defensa, conforme al contenido del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Tercero: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Johana Rivera
RRA/rr
Causa: 2C16267-15