REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 24 de marzo de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Privada: Abgs. Ciro Villalobos, Luis Alvarado y Yoli Altuve.-
Imputados: Juan José Sierra Villalobos; José Gregorio Pereira Zambrano; Edixon José Báez Montiel y Eduardo Florian Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.427.025; V-17.697.772; V-24.382.067 y V-21.077.694, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primera: Se declara con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación de una persona responsable, por lo que se sustituye por otra de posible cumplimiento como lo es la Caución Juratoria, en favor de los ciudadanos: Juan José Sierra Villalobos; José Gregorio Pereira Zambrano; Edixon José Báez Montiel y Eduardo Florian Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.427.025; V-17.697.772; V-24.382.067 y V-21.077.694, respectivamente; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma los Imputados comprometidos por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 230, 245, 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal..-
Secunda: Se ordena a la defensa acreditar la respectiva documentación de los imputados, en los términos requeridos por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 242 numeral 2, 244, 246 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el único aparte del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa: 2C16449-15