REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 25 de marzo de 2015
204° y 156°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Elizabeth Corredor
Imputado: Melendres García Martin Alexis, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.997.080.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos MELENDRES GARCIA MARTIN ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.997.080, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: MARTIN ALEXIS MELENDES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-24.997.080, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Caracas-Distrito Capital, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 08-09-1995, estado civil: soltera, grado de instrucción: cuarto año aprobado, ocupación: obrero, hijo de: María del Valle (F) y Salomón Meléndez (V) residenciada en: Carretera vieja, las lomitas, sector virgen del valle, casa 17 de color azul marino, cerca del CDI, Los Teques-estado Miranda. Teléfono no posee; contenida en el artículo 242 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días. Igualmente deberá consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado MELENDRES GARCIA MARTIN ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.997.080.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano MELENDRES GARCIA MARTIN ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.997.080, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Johana Rivera

RRA/JR/rr
Causa: 2C16476-15