REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 26 de marzo de 2015
204° y 156°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez.
Defensa Pública: Abg. Daniel Jaramillo.-
Imputados: Exael Eduardo Rodríguez Vaamondez, titular de la cédula Nº V-24.215.422 y Rafael Ernesto Ramos Mayora, titular de la cédula Nº V-15.947.241.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra los ciudadanos Exael Eduardo Rodríguez Vaamondez, titular de la cedula V-24.215.422 y Rafael Ernesto Ramos Mayora, titular de la cédula V-15.947.241; y se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la profesional del derecho Daniel Jaramillo, a favor de los precitados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 tercer aparte, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el criterio proferido por la Máxima Garante Judicial de Constitución mediante jurisprudencia emanada en fecha seis (06) de Febrero de dos mil siete (2007), con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, concatenado con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa: 2C16265-15