REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 31 de marzo de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 21º del Ministerio Público: Abg. Nelson Rodríguez.
Imputados: Garmendia Angulo José Luis y Garmendia Vargas Mitchell Manuel, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.283.369 y V-18.234.952.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delitos: Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del hecho.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: Garmendia Angulo José Luis y Garmendia Vargas Mitchell Manuel, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.283.369 y V-18.234.952, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4, 301 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez



Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Johana Rivera.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria



Abg. Johana Rivera.-
RRA/JR/rr.-
Causa Nº 2C8668-11