REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 09 de marzo de 2015
204° y 156°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputada: Rosangela Carrillo Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.436.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Robo Impropio en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de la ciudadana Rosangela Carrillo Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.436, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la ciudadana: ROSANGELA CARRILLO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.538.436, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 06/06/1989, estado civil: soltera, grado de instrucción: primer año aprobado, ocupación: Del Hogar, hija de: Aida Rojas (F) y Valentin Carrillo (V) residenciada en: Matica arriba, la colina, vereda 2, ´por la cancha, casa s/n de color blanco, frente a una casa de dos pisos de color amarillo, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0426 352.49.07, correo electrónico: no posee; contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia de los referidos ciudadanos; en tal sentido deberá acreditar la defensa Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la Cedula de Identidad tanto de la persona responsable como del imputado a los fines de materializar la medida impuesta, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal Automotores.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar que la imputada: Rosangela Carrillo Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.436, permanecerá recluida en la sede de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta tanto den cumplimiento a la medida cautelar impuesta.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que la ciudadana: Rosangela Carrillo Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.436, sea incluida en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa: 2C16409-15