REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2014-000644

Parte Actora: MARINA JOSEFINA ALVAREZ CHIRINOS y JHULIANNYS JOSE ROMERO VILCHEZ, Venezolanos, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 17.190.990 y 24.265.446, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MILEIDYS MAVARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.826.

Parte Demandada: NICO ANTONIO URDANETA y NAIDALI URDANETA CARDOZO, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAFAEL ESCALONA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.536.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 23 de Marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana y JHULIANNYS JOSE ROMERO VILCHEZ titular de la cédula de identidad número V-24.265.446, parte demandante, representada por la abogada en ejercicio VERONICA MENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.859, quien igualmente representa judicialmente a la ciudadana MARINA JOSEFINA ALVAREZ CHIRINOS, así como el abogado RAFAEL ESCALONA inscrito en el inpreabogado bajo el 19.536 en su carácter de apoderado judicial de los demandados ciudadanos NICO ANTONIO URDANETA y NAIDALI URDANETA CARDOZO, tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL (Bs. 34.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada entre las trabajadoras demandantes de la siguiente forma: para la ciudadana MARINA JOSEFINA ALVAREZ CHIRINOS la cantidad de Bs. 27.500 y para la ciudadana JHULIANNYS JOSE ROMERO VILCHEZ la cantidad de Bs. 6.500, cantidades que serán canceladas a través cheque a nombre de las trabajadoras demandante el día Viernes 27 de Marzo de 2015 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.