REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 11 de marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO: 3E-207/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.538.894, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 15-09-1989, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE CARPINTERÍA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 3ER AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE MARÍA VARGAS (V) Y JOSÉ HERNÁNDEZ (V), RESIDENCIADO: LA CANDELARIA, VÍA POTRERITO, CASA Nº 33, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS ESTADO MIRANDA

DEFENSA: DRA. LISBARNE SALAZAR, DEFENSORA PUBLICA PENAL NOVENO EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.

DELITO: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA.

PENA: UN (01) AÑO DE PRISIÓN


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, plenamente identificado en autos; quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, es acreedor de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y siendo que fue tramitada para su concesión u otorgamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1, 482, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 15-04-2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 15-09-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de carpintería, grado de instrucción: 3er año de bachillerato, hijo de María Vargas (V) y José Hernández (V), residenciado: La Candelaria, Vía Potrerito, Casa Nº 33, San Antonio de Los Altos estado Miranda, por ser responsable de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, como AUTOR, a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION y la pena accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem.
II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

En fecha 11-07-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 15-04-2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, asignándole el Nº 3E-207-11 y se notifico al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12-07-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 10-11-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se impuso al penado del auto de ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 15-11-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito consignado por el penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, en donde presenta constancia de residencia. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que realizara la verificación.

En fecha 24-11-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito consignado por el penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, en donde presenta constancia de trabajo.

En fecha 16-04-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual acordó la extensión de presentaciones al penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, a cada treinta (30) días.

En fecha 08-05-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual acordó la extensión de presentaciones al penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, a cada treinta (30) días.

En fecha 31-05-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se impuso al penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, de la decisión en la cual acordó la extensión de presentaciones al penado a cada treinta (30) días.

En fecha 20-06-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió registro de antecedentes penales del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, de fecha 30-05-2013, en donde se indicaba que fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; en fecha 15-04-2011, por la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

En fecha 15-07-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió registro de antecedentes penales del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, de fecha 30-05-2013, en donde se indicaba que fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; en fecha 15-04-2011, por la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

En fecha 10-01-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito consignado por el penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, en donde presenta constancia de residencia y de trabajo.

En fecha 30-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 2920-14, de fecha 25-10-2014, proveneiente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en donde remitió INFORME PSICOSOCIAL Nº 020300, de fecha 11-09-2014, realizado al penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias, lo siguiente:

“….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: El equipo técnico multidisciplinario emite pronostico de conducta “FAVORABLE”, para la medida solicitada por el penado LEOPOLDO HERNANDEZ, CI:18.538.894, en virtud de los criterios siguientes: 1- criterio de autocritica, 2- cuenta con metas viables, 3- tiene apoyo familiar consistente para el logro de sus metas. SUGERENCIAS: vincularlo con actividades de crecimiento personal, con énfasis en la construcción y ejecución de proyectos de vida…”

En fecha 03-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde ordeno solicitar oficiar al Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, a la Dirección de Antecedentes Penales, para verificar si presentaba registro, a la Defensora Publica Penal para que consignara constancia de residencia y de trabajo y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para verificar el régimen de presentaciones del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894.

En fecha 10-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº ALG-176-14, DE FECHA 06-11-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía REPORTE DE PRESENTACIONES del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, en donde se indicaba que registraba 130 presentaciones siendo la ultima 23-10-2014.

En fecha 14-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito consignado por el penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, en donde presenta constancia de residencia y de trabajo.

En fecha 17-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde ordeno solicitar oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para verificar la dirección de la constancia de trabajo y residencia del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894.

En fecha 08-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº ALG-1875-14, DE FECHA 05-12-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA a favor del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, quien residirá en la URBANIZACION LA CANDELARIA CASA Nº 33, MUNICIPIO LOS SALIAS, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, en donde se comprobó la existencia del referido inmueble y entrevistándose con el penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, era un inmueble de cuatro (04) pisos, de los cuales dos (02) están en construcción, en uno (01) vive las ciudadanas ANGELA VARGAS DIAZ y JOSEFA DIAZ DE VARGAS, en condición de tía y abuela y en el otro piso vive el penado y la ciudadana MARIA CATALINA VARGAS DIAZ, en condición de madre, está ubicada en plena vía principal, es de color blanca con rejas de color rojo, presenta un portón que protegía un espacio que fungía como estacionamiento para dos puestos y una terraza que era utilizado de lavandería, verificación realizada por el alguacil CARLOS JONATHAN MARTINEZ.

En fecha 19-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió registro de antecedentes penales del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, de fecha 30-05-2013, en donde se indicaba que fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; en fecha 15-04-2011, por la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

En fecha 12-01-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº O-9700-14-0194-20403, de fecha 08-12-2014, procedente de la División de Información Policial, en donde informaba que el penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, fue detenido, declarado y puesto a la orden de la fiscalía, según causa I-629.547, en fecha 07-12-2010, por comercio t detentación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Sub-Delegación de Los Teques.

En fecha 25-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº 137, DE FECHA 09-02-2015, suscrito por la ciudadana YINYER RODRIGUEZ C., en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 06, ( E ), en donde remitía INFORME DE CONSTATACION LABORAL de la oferta laboral del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, constante de tres (03) folios; siendo verificada dicha oferta, se verifico la dirección de la empresa, el cargo a desempeñar y la veracidad de la oferta.

En fecha 27-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió registro de antecedentes penales del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, de fecha 20-01-2015, en donde se indicaba que fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; en fecha 15-04-2011, por la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

En fecha 11-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº ALG-0299-15, DE FECHA 27-02-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE TRABAJO, en la persona jurídica INVERSIONES NC 2770, C.A.; ubicada en URBANIZACION POTRERITO, PASANDO ARTE MURANO, CALLE VIA EL POZO, GALPON Nº 19, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS LOS TEQUES, MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA, a favor del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, en donde se comprobó la existencia de la empresa y la constancia del trabajo, la cual fue realizada por los alguaciles CARLOS MARTINEZ, siendo atendido por el ciudadano NELSON GOMEZ; titular de la cedula de identidad Nº V-5.888.049, quien realizaría trabajo de AUXILIAR DE CARPINTERIA, labora allí desde hace TRES (03) AÑOS.

III
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos establecidos por el legislador en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:


“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1).- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada, por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2). Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3).- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4).- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5). Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que lo hubiere sido otorgada con anterioridad..”

A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que el penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, cumple con los requisitos exigidos y que además concurren las circunstancias previstas en la norma legal aplicable.

En la presente causa, consta en el INFORME PSICOSOCIAL Nº 020300, de fecha 11-09-2014, por el equipo técnico adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a favor del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, mediante en donde la conclusión del pronóstico, es la siguiente: “….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: El equipo técnico multidisciplinario emite pronostico de conducta “FAVORABLE”, para la medida solicitada por el penado LEOPOLDO HERNANDEZ, CI:18.538.894, en virtud de los criterios siguientes: 1- criterio de autocritica, 2- cuenta con metas viables, 3- tiene apoyo familiar consistente para el logro de sus metas. SUGERENCIAS: vincularlo con actividades de crecimiento personal, con énfasis en la construcción y ejecución de proyectos de vida…”; del contenido del mismo se da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 1º de la norma adjetiva penal.

Es importante resaltar que el penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, lo que le permite ser acreedor del trámite y el otorgamiento de esta medida alternativa al cumplimiento de la pena, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 2º de la norma adjetiva penal.

De igual manera, se recibió OFICIO Nº ALG-0299-15, DE FECHA 27-02-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE TRABAJO, en la persona jurídica INVERSIONES NC 2770, C.A.; ubicada en URBANIZACION POTRERITO, PASANDO ARTE MURANO, CALLE VIA EL POZO, GALPON Nº 19, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS LOS TEQUES, MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA, a favor del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, en donde se comprobó la existencia de la empresa y la constancia del trabajo, la cual fue realizada por los alguaciles CARLOS MARTINEZ, siendo atendido por el ciudadano NELSON GOMEZ; titular de la cedula de identidad Nº V-5.888.049, quien realizaría trabajo de AUXILIAR DE CARPINTERIA, labora allí desde hace TRES (03) AÑOS, el cual fue ratificado según OFICIO Nº 137, DE FECHA 09-02-2015, suscrito por la ciudadana YINYER RODRIGUEZ C., en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 06, ( E ), en donde remitía INFORME DE CONSTATACION LABORAL de la oferta laboral del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, constante de tres (03) folios; siendo verificada dicha oferta, se verifico la dirección de la empresa, el cargo a desempeñar y la veracidad de la oferta, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 4º de la norma adjetiva penal.

Por último, cursa registro de antecedentes penales del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, de fecha 20-01-2015, en donde se indicaba que fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; en fecha 15-04-2011, por la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, no existiendo otra sentencia condenatoria en su contra, lo que hace inferir que no han presentado y admitido acusación por la comisión de un nuevo delito, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 5º de la norma adjetiva penal.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha que se imponga de la presente decisión y la fecha posible seria a partir del día 11 DE MARZO DEL 2016; y se le imponen las siguientes condiciones, con lo cual se da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 3º de la norma adjetiva penal:
1.- Residir en la siguiente dirección: URBANIZACION LA CANDELARIA CASA Nº 33, MUNICIPIO LOS SALIAS, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal;

2.- La prohibición del ciudadano HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de envite y azar, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal;

3.- La prohibición del ciudadano HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal;

4.- La prohibición del ciudadano HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

5.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa que le otorgo la oferta laboral a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, constancia de trabajo correspondiente de la empresa INVERSIONES NC 2770, C.A.; ubicada en URBANIZACION POTRERITO, PASANDO ARTE MURANO, CALLE VIA EL POZO, GALPON Nº 19, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS LOS TEQUES, MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA, en donde realizara trabajo de AUXILIAR DE CARPINTERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; cada SEIS (06) MESES;

6.- Presentar constancia de la culminación de los estudios diversificados, presentando copia del TÍTULO DE BACHILLER; de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal;

7.- Consignar escrito de la UNIDAD EDUCATIVA DE LA LOCALIDAD, constancia en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y/O OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;

8.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques, deberá remitir INFORME CONDUCTUAL cada SEIS (06) MESES, y asistir a dicha dependencia en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este Tribunal y una vez culminado el plazo de prueba, el juez verificara el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas al penado plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal;

9.- Se acuerda imponer un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

10.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.

Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en acatamiento a lo establecido en los artículos 482, 483, 484, 485 y 486 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a REVOCAR dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. ASÍ TAMBIEN SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ACORDÓ otorgar al penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.538.894, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 15-09-1989, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE CARPINTERÍA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 3ER AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE MARÍA VARGAS (V) Y JOSÉ HERNÁNDEZ (V), RESIDENCIADO: LA CANDELARIA, VÍA POTRERITO, CASA Nº 33, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS ESTADO MIRANDA, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1, 482, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal.

SEGUNDO: SE IMPUSO las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Residir en la siguiente dirección: URBANIZACION LA CANDELARIA CASA Nº 33, MUNICIPIO LOS SALIAS, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal;

2.- La prohibición del ciudadano HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de envite y azar, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal;

3.- La prohibición del ciudadano HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal;

4.- La prohibición del ciudadano HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

5.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa que le otorgo la oferta laboral a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, constancia de trabajo correspondiente de la empresa INVERSIONES NC 2770, C.A.; ubicada en URBANIZACION POTRERITO, PASANDO ARTE MURANO, CALLE VIA EL POZO, GALPON Nº 19, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS LOS TEQUES, MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA, en donde realizara trabajo de AUXILIAR DE CARPINTERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; cada SEIS (06) MESES;

6.- Presentar constancia de la culminación de los estudios diversificados, presentando copia del TÍTULO DE BACHILLER; de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal;

7.- Consignar escrito de la UNIDAD EDUCATIVA DE LA LOCALIDAD, constancia en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y/O OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;

8.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques, deberá remitir INFORME CONDUCTUAL cada SEIS (06) MESES, y asistir a dicha dependencia en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este Tribunal y una vez culminado el plazo de prueba, el juez verificara el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas al penado plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal;

9.- Se acuerda imponer un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

10.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.

TERCERO: SE ORDENO oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se impuso un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS., por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal, al penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894,

CUARTO: SE ORDENO oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital N° 06, con sede en esta ciudad de Los Teques Estado Miranda, a fin de que se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba y así mismo remita a este Tribunal SEMESTAL, informe periódico conductual sobre del ciudadano HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.

QUINTO: SE ACORDÓ fijar un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha que se imponga de la presente decisión y la fecha posible seria a partir del día 11 DE MARZO DEL 2016; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y si el si el penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra, este Tribunal procederá a REVOCARA dicho beneficio, de conformidad con lo previsto en los artículos 487 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquense a las partes y líbrese oficio y boleta de citación a favor del penado HERNANDEZ VARGAS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.894, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día LUNES, 30 DE MARZO DE 2016, a las OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (8:30 AM) para imponerlo de la decisión y de las condiciones impuestas.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día ONCE (11) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-207-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las ocho hora y treinta minutos de la mañana (08:30 AM), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO




Causa: 3E-207/11
Decisión otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, constante de quince (15) folios útiles
Sin Enmienda.