REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 11 de marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO: 3E-240/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.744.530, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 27-03-86, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE MARTHA CHACON LANDAETA (V) Y LUIS PIÑERO (V), RESIDENCIADO: CABOTAJE, CALLE RAMON VICENTE TOVAR, CASA Nº 58, AL LADO DE LA FARMACIA LUNA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO TERCERO EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMAS:
SANTOS YOSEL GAVIDIA BLANCO (OCCISO- VICTIMA)
CARMEN JOSEFINA BLANCO Y JOSE MANUEL APONTE (VICTIMAS INDIRECTAS)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL.

PENA: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS YOSEL GAVIDIA BLANCO, en consecuencia procede de inmediato a revisar si procede el otorgamiento de la MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA REGIMEN ABIERTO, conforme a lo dispuesto en los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 30-04-2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.530, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día 27-03-86, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Martha Chacón Landaeta (V) y Luis Piñero (V), Residenciado: Cabotaje, Calle Ramón Vicente Tovar, Casa Nº 58, al lado de la Farmacia Luna, casa sin número, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, como AUTOR, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS YOSEL GAVIDIA BLANCO.

II
DE LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO):


En fecha 06-06-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la presente causa, asignándole el Nº 3E-240-14

En fecha 26-06-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 27-03-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se constituyo en el Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), en donde se entrevisto con el penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.530, en donde se impuso de la decisión dictada el 24-02-2014, en donde se le negó la fórmula alternativa del cumplimiento de pena, como lo es la MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), por los resultados obtenido en el informe psico-social, en tal sentido se dio por notificado y solicito nuevamente ser evaluado.

En fecha 08-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió Informe Psicosocial Nº 024943, de fecha 25-03-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, adscrito en el Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), en donde se estableció el grado de clasificación actual es MÍNIMA y pronóstico FAVORABLE.

En fecha 12-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde en donde acordó emplazar al Defensor Publico Penal, para tramitar la oferta de trabajo y constancia de residencia, de igual manera se ordeno solicitar la constancia de conducta al centro de reclusión, por estar optando al Régimen Abierto.

En fecha 25-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CUELLO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.436, en su condición de concubina del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, en donde consignaba oferta de trabajo y constancia de residencia.

En fecha 26-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para verificar la oferta de trabajo y constancia de residencia.

En fecha 10-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº ALG-1095-14, de fecha 09-07-2014, en donde indicaba que la dirección de la oferta de trabajo no pudo ser verificada.

En fecha 17-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº ALG-1130-14, de fecha 16-07-2014, en donde indicaba que la dirección de la constancia de residencia no pudo ser verificada.

En fecha 21-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CUELLO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.436, en su condición de concubina del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, en donde consignaba nueva oferta de trabajo.

En fecha 22-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CUELLO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.436, en su condición de concubina del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, en donde consignaba nueva constancia de residencia, en donde se evidencio que presentaba error en el Nº de la casa, en la anterior era 56 y en la nueva 66.

En fecha 28-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para verificar la oferta de trabajo y constancia de residencia.

En fecha 05-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CUELLO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.436, en su condición de concubina del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, en donde consignaba constancia de conducta del penado, proveniente del Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), constante de dos (02) folios.

En fecha 21-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó solicitar registro del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, en el Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) y record conductual del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron).

En fecha 29-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº ALG-1358-14, de fecha 28-08-2014, en donde indicaba que la dirección de la constancia de residencia no pudo ser verificada y la oferta de trabajo resulto efectivamente verificada.

En fecha 30-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CUELLO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.436, en su condición de concubina del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, en donde consignaba constancia de residencia del penado en donde omitía el Nº de la casa y colocaban números telefónicos y oficio Nº CP-1341-14, de fecha 19-09-2014, proveniente del Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), en donde se remitía record conductual del penado y constancia de conducta. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para verificar por tercera oportunidad la constancia de residencia.

En fecha 06-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió Informe Psicosocial Nº 031799, de fecha 16-09-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, adscrito en el Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), en donde se estableció el grado de clasificación actual es MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, es importante destacar que el mismo presenta corrector liquido en los espacios destinados para los nombres y apellidos, sin embargo se verifico que en la referencias personales que coincidían dos de las personas indicadas en el Informe Psicosocial Nº 024943, de fecha 25-03-2014.

En fecha 15-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-1589/2014, de fecha 14-10-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se informaba de fue verificada la constancia de residencia.

En fecha 23-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió antecedentes penales del penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530 y se dicto decisión en la cual se negó la MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO).

En fecha 10-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió Informe Psicosocial Nº 042267, de fecha 20-01-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, adscrito en el Centro Penintenciario de Aragua (Tocoron), en donde se estableció el grado de clasificación actual es MINIMA y pronóstico FAVORABLE.

Este Tribunal considera que como punto previo, debe dejar establecido, que para resolver la solicitud de la defensa no convocó a la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no lo estima necesaria y por otra parte, ha sido reiterado el criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que para la comprobación de los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, no se requiere de la celebración de una audiencia pública, por cuando ello podría traer como consecuencia dilaciones interminables que afectarían los derechos del penado. Así lo señaló expresamente en la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, expediente Nº 05-000224, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte, que se transcribe:

“….Dichos requisitos configuran elementos prácticos que forman parte de la actividad diaria de los tribunales penales y de fácil obtención que no requieren la celebración de una audiencia pública para comprobarlos, pues de lo contrario ello traería como consecuencia dilaciones interminables que afectarían los derechos del penado….”

Ahora bien, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal parágrafo primero dispone:

“…La Junta de clasificación estará integrada por: el Director o Directora del establecimiento penitenciario, el Jefe de Seguridad y Custodia y tres (3) profesionales escogidos de las siguientes áreas: Derecho, Psicología, Psiquiatría, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología o Medicina o Medicina integral Comunitaria.
La Junta de evaluación psicosocial estará integrada por cinco de los profesionales seleccionados en las áreas de Derecho, Psicología, Psiquiatría, Antropología, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria o afines, y sus informes tendrán validez por el lapso de seis meses. En ella, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación en calidad de auxiliares, a estudiantes del último año de las carreras de Psicología, Criminología, Psiquiatría, Gestión Social, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria, siempre supervisados o supervisadas por los y las especialistas, y en todo caso, podrán formar parte de estos equipos técnicos…..” (Subrayado y negrilla por el Tribunal)


En el caso particular el penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 16/09/2014, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 06/10/2014. No obstante, en fecha 23-10-2014, el Tribunal dicto decisión en donde niega el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, al penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 488 específicamente en parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisado los informes, este Tribunal observa del informe psico - social realizado en fecha 16/09/2014 y el informe psico - social realizado en fecha 20/01/2014, es importante inferir que presenta un error material en el año, lo correcto debería ser 2015, solo han transcurrió un tiempo de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, para su realización, el cual no se ordeno practicar, se evidencio que no se ha cumplido el lapso de SEIS (06) MESES, tiempo necesario para que esta Juez de Ejecución se pronuncie nuevamente en el caso de marras, por todo lo antes expuesto este Tribunal DESESTIMA EL INFORME CONDUCTUAL Nº 042267, de fecha 20-01-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, recibido por este Tribunal el día 10-02-2015,, para tramitar el OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, al penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, de conformidad con el contenido del articulo 488 específicamente en parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta normativa le crea la discrecionalidad y la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, éstos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DESESTIMA EL INFORME CONDUCTUAL Nº 042267, de fecha 20-01-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, recibido por este Tribunal el día 10-02-2015,, para tramitar el OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como lo es el RÉGIMEN ABIERTO al penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.744.530, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 27-03-86, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE MARTHA CHACON LANDAETA (V) Y LUIS PIÑERO (V), RESIDENCIADO: CABOTAJE, CALLE RAMON VICENTE TOVAR, CASA Nº 58, AL LADO DE LA FARMACIA LUNA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, de conformidad con el contenido del artículo 488 específicamente en parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta normativa le crea la discrecionalidad y la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, éstos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia.

Notifíquense a las partes y líbrese oficio anexo boleta de traslado al penado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.744.530, plenamente identificado, para imponerlo de la decisión.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día ONCE (11) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.

Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal de Primera Instancia Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, el día VEINTITRES (23) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ






LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-240-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO




Causa: 3E-240/12
Decisión desestimación de informe psico-social, constante de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.