REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 11 de marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO: 3E-384/15
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: VASQUEZ PARADA MICHEL EDUARDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.446.545, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 02-06-1980, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SÉPTIMO GRADO APROBADO, PROFESIÓN U OFICIO CHOFER DE TRANSPORTE PÚBLICO, RESIDENCIADO EN: BRISAS DE PROPATRIA, BARRIO MARIO BRICEÑO, CARACAS DISTRITO CAPITAL Y BARRIO PALO NEGRO, PARCELA Nº 1, SECTOR PARACOTOS, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. JOSE JESUS ALINCANDU OPORTO, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 88.794, CON DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA LAS DELICIAS, TORRE EUROPA, PISO Nº 2, OFICINA Nº 204, A 100 METROS DE LOCATEL DE LAS DELICIAS DE MARACAY, ESTADO ARAGUA; TELEFONO: 0414-590-83-44.

FISCAL: FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMAS:
EMPRESA UNICON, C.A. RIF.: J-00007702-09

RAMON EDUARDO FLORES ZAMBRANO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO.

ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL Y ASOCOACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO.

PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en relación al auto de esta misma fecha en la causa seguida al penado VASQUEZ PARADA MICHEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.545, plenamente identificado, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y ASOCOACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Finaciamiento al Terrorismo, en perjuicio de la persona jurídica EMPRESA UNICON, C.A.; el ciudadano RAMON EDUARDO FLORES ZAMBRANO y el ESTADO VENEZOLANO, como AUTOR, en consecuencia procede de inmediato a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 23 de noviembre de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano VASQUEZ PARADA MICHEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.545, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 02-06-1980, de 34 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción séptimo grado aprobado, profesión u oficio chofer de transporte público, residenciado en: Brisas de Propatria, Barrio Mario Briceño, Caracas Distrito Capital y Barrio Palo Negro, Parcela Nº 1, Sector Paracotos, estado Miranda, como AUTOR, de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y ASOCOACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Finaciamiento al Terrorismo, en perjuicio de la persona jurídica EMPRESA UNICON, C.A.; el ciudadano RAMON EDUARDO FLORES ZAMBRANO y el ESTADO VENEZOLANO, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por haberse acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
¬DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Visto el contenido del auto de esta misma fecha, se evidencio que el penado VASQUEZ PARADA MICHEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.545, se le dio entrada a la presente causa en fecha 15-01-2015, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y ASOCOACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la persona jurídica EMPRESA UNICON, C.A.; el ciudadano RAMON EDUARDO FLORES ZAMBRANO y el ESTADO VENEZOLANO, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por haberse acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“….El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-

Artículo 70 ejusdem, establece:
“…Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados….”.-

El artículo 73 de la norma adjetiva penal, establece:
“…Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas…;” (Negrillas del Tribunal).-

El artículo 75 ejusdem, establece:
“…La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal...”(Negrillas del Tribunal).-

El artículo 76 de la norma adjetiva penal, establece:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.” (Negrillas del Tribunal).-

El artículo 80 de la norma adjetiva penal, establece:
“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente….” (Negrillas del Tribunal).-


Ahora bien, la competencia, es la atribución legítima que tiene un Órgano Jurisdiccional para aplicar el derecho a determinados asuntos, dentro de un cierto ámbito territorial o en razón de determinadas funciones. En tal sentido, es obligación imperativa para todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, aplicar el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se encuentre dentro de su ámbito territorial y funcional, en correspondencia de lo cual existe además, el derecho a la tutela judicial efectiva. La competencia, constituye, pues, el límite o la medida como se distribuye la jurisdicción a cada Tribunal, en atención a un conjunto de criterios legales objetivos y subjetivos, que en materia penal están determinados en su respectivo orden por el territorio, la materia y la conexidad.

En tal sentido, este Juzgador declina su competencia al considerar que el Juzgado de Segundo Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, es el competente por prevención, por ser el primero que conoció causa en contra del penado VASQUEZ PARADA MICHEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.545, en virtud de que existe una pluralidad de penados, en relación a unos mismos hechos.

Para Couture, es definida la prevención como la situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otro órgano, también competente, y que por ese hecho dejan de serlo. En este sentido, estima este órgano jurisdiccional que cuando el legislador en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al primer acto de procedimiento como criterio atributivo de competencia, no lo hace con relación a meros actos de investigación que conforme a las facultades del Ministerio Público al Órgano Jurisdiccional, sino que se refiere a actos de procedimiento que generen una consecuencia jurídica dentro de proceso.

Por su parte, tan acertado discernimiento compartido por esta Instancia se ampara doctrinariamente en la autorizada opinión del maestro HUMBERTO CUENCA en su obra ´Derecho Procesal Civil´, siguiendo la concepción del maestro CHIOVENDA que con respecto al tema que nos ocupa manifiesta: ´…el acto procesal es aquel que tiene por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal (…). Por lo tanto no es un acto procesal aquel que mantiene la relación en un mismo estado, que la estanca o la detiene, sin ponerla a marchar, como la simple expedición de una copia certificada...´…

Es así que, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, conoce la causa N° 2E-265-12, en contra del penado VASQUEZ PARADA MICHEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.545, hechos que guardan relación con la causa 3E-384-15, llevada ante este Tribunal, por lo que se concluye que ese Juzgador conoció primero de los hechos que guardan relación con la causa seguida al penado.

Con relación a lo planteado, es necesario destacar que el Legislador previó en el Título III del Código Orgánico Procesal Penal, intitulado “De la Jurisdicción”, Capítulo V “Del Modo de Dirimir la Competencia” las disposiciones siguientes: Así tenemos las siguientes disposiciones: “…Artículo 80.Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto…”.

Del estudio de la presente causa se evidencia que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, causa Nº 2E-265-12, que guarda relación con los hechos por la cual se conoció la causa seguida al penado VASQUEZ PARADA MICHEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.545, la cual se encuentra en la etapa de Ejecución, hecho éste que determina la prevención establecida en los artículos 72 y 73 de la norma adjetiva penal, situación esta que conlleva necesariamente la remisión de las actuaciones ese Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a los fines pertinentes y de considerarlo se procesa a la debida acumulación de las causa , por tratarse de los mismos hechos y ya existente prevención por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional; en este sentido a consideración de este Juzgador corresponde conocer de la presente causa al Juzgado antes mencionado y no a este Tribunal, debido a que debe conocer a los fines de preservar la unidad del proceso. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 65, 66, 70, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

VI
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa; seguida al penado VASQUEZ PARADA MICHEL EDUARDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.446.545, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 02-06-1980, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SÉPTIMO GRADO APROBADO, PROFESIÓN U OFICIO CHOFER DE TRANSPORTE PÚBLICO, RESIDENCIADO EN: BRISAS DE PROPATRIA, BARRIO MARIO BRICEÑO, CARACAS DISTRITO CAPITAL Y BARRIO PALO NEGRO, PARCELA Nº 1, SECTOR PARACOTOS, ESTADO MIRANDA, fue condenado por la perpetración por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y ASOCOACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la persona jurídica EMPRESA UNICON, C.A.; el ciudadano RAMON EDUARDO FLORES ZAMBRANO y el ESTADO VENEZOLANO, como AUTOR, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 65, 66, 70, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE, todo ello en virtud que este Juzgado SE DECLARO INCOMPETENTE POR CONEXIDAD.

Se ordena notificar lo conducente al Fiscal 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Privado.

Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal de Primera Instancia Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, al día ONCE (11) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-384-15, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las nueve hora y treinta minutos (09:30 am) horas de la mañana, se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.



LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO




Causa: 3U-384/15
Declinatoria por Prevención, constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.