REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 19 de marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO: 3E-184/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.413.114, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERA, DE 51 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 02-10-1963, HIJA DE HILDA ELENA SOTO DE TERZANO (V) Y JOSE EUSEBIO TERZANO (F), RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION ANDRES ELOY BLANCO, RESIDENCIAS ANGELITOS NEGROS, EDIFICIO Nº 03, PISO Nº 08, APARTAMENTO Nº 08-01, UD 2, CARICUAO, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO TERCERO EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: SABINA FRAGA DE BOUZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E-1.025.604, RESIDENCIADA EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARAÍSO TORRE C1, PISO 12, APARTAMENTO 121, AVENIDA WASHINTON, PUENTE 9 DE DICIEMBRE, EL PARAÍSO, CARACAS DISTRITO CAPITAL.

DELITO: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, PREVISTO EN EL ARTICULO 462, EN RELACION CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL.

PENA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida a la penada TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114; quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el articulo 462, en relacion con el articulo 99 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana SABINA FRAGA DE BOUZA, titular de la cedula de identidad Nº E-1.025.604, en consecuencia procede de inmediato a revisar si procede el otorgamiento de la EXTENSION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, conforme a lo dispuesto en los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 08 de noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno a la penada TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-1963, hija de Hilda Elena Soto de Terzano (V) y Jose Eusebio Terzano (F), Residenciada en la Urbanizacion Andres Eloy Blanco, Residencias Angelitos Negros, Edificio Nº 03, Piso Nº 08, Apartamento Nº 08-01, UD 2, Caricuao, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, como AUTORA, por ser responsable en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el articulo 462, en relacion con el articulo 99 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana SABINA FRAGA DE BOUZA, titular de la cedula de identidad Nº E-1.025.604, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, en la que el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

II
DE LA EXTENSION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES
(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA)


En fecha 22-02-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la presente causa, asignándole el Nº 3E-184-11

En fecha 06-06-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 20-04-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió registro de antecedentes penales de la penada TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, de fecha 12-04-2012, en donde se indicaba que fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; en fecha 08-11-2010, por la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

En fecha 14-06-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se impuso a la penada del auto de ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 31-05-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió registro de antecedentes penales de la penada TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, de fecha 16-05-2013, en donde se indicaba que fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; en fecha 08-11-2010, por la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

En fecha 15-07-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió registro de antecedentes penales de la penada TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, de fecha 13-06-2013, en donde se indicaba que fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; en fecha 08-11-2010, por la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

En fecha 18-02-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió Informe Psicosocial, de fecha 02-08-2013, constante de tres (03) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, adscrito en el Internado Judicial de Carabobo.

En fecha 25-04-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual acordó la suspensión condicional de la pena a la TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 y 483 del Codigo Organico Procesal Penal.

En fecha 16-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº MPSSP/UTSO/3008/2014, de fecha 06-05-2014, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Distrito Capital, informando que había sido designada la ABG. AMARILIS SILVA, para supervisar y orientar el Régimen de Prueba a la TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 y 483 del Codigo Organico Procesal Penal.

En fecha 04-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se impuso a la penada de la decisión en la cual acordó la suspensión condicional de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 y 483 del Codigo Organico Procesal Penal.

En fecha 17-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, compareció libre de apremio y sin coacción la penada TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, a los fines de informar que esta tramitando la constancia de trabajo y de residencia y que cumple cabalmente con el regimen de presentaciones cada quince (15) dias.

En fecha 11-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº MPSSP/UTSO/794/2015, de fecha 08-01-2015, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Distrito Capital, informando que había sido readesignada la ABG. NAYIBE RANGEL, para supervisar y orientar el Régimen de Prueba a la TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 y 483 del Codigo Organico Procesal Penal.

En fecha 19-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, compareció libre de apremio y sin coacción la penada TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, a los fines de consignar constancia de trabajo y solicitar la extension del regimen de presentaciones de cada quince (15) dias.

En fecha 17-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-099-15, de fecha 13-03-2015, en donde se enviaba régimen de presentaciones de la penada TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, constante de cuatro (04) folios utiles, en donde se registraron ciento seis (106) presentaciones, siendo la ultima el dia 05-03-2015.


En tal sentido este Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, es el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto la penada y como quiera que del auto de ejecución de pena y de las actas insertas al presente, la misma actualmente está bajo el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución la Pena y se encuentra en un régimen de libertad, por ello considera quien aquí examina que la penada TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, está sometido a un tratamiento no institucional, entendido doctrinal y jurisprudencialmente, como una aplicación del derecho penal mínimo, tesis ésta sostenida por el autor italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta in tramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin.

En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de extensión de presentaciones solicitada por la penada TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, es a los fines de que le sean extendidas las presentaciones, las cuales viene realizando cada QUINCE (15) DIAS, ante la sede de este Tribunal; la cual fue impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; en fecha 08-11-2010 aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo; no obstante de la minuciosa revisión de las actuaciones, ésta juzgadora se percata que la penada en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional en su oportunidad; específicamente, presentándose con regularidad ante la sede de este Juzgado, tal como se desprende del reporte de presentaciones emitido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, consignando constancias de trabajo y residencia.-

Es oportuno destacar el contenido del artículo 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece:

“….Artículo 2. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena…(omissis) Los Tribunales de ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el Penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley….”

Tal planteamiento al ser aplicado al caso en concreto nos permite claramente establecer que el otorgamiento de extensión como el solicitado por la penada de autos, no interfiere con la esencia misma del medida que le fue otorgada a la ciudadana TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, en su oportunidad, por lo que este Tribunal deberá supervisar las presentaciones de la misma cada SESENTA (60) DÍAS; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que es procedente otorgar la extensión de presentaciones solicitada por la penada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) por aplicación a las Disposiciones Finales en su considerando sexta según publicación en Gaceta oficial Nº 39.236 del 06/08/09 y Nº 6.078 Extraordinario del 15/06/2012 respecto a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 7 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ACUERDA LA EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES solicitada por la penada TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.413.114, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERA, DE 51 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 02-10-1963, HIJA DE HILDA ELENA SOTO DE TERZANO (V) Y JOSE EUSEBIO TERZANO (F), RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION ANDRES ELOY BLANCO, RESIDENCIAS ANGELITOS NEGROS, EDIFICIO Nº 03, PISO Nº 08, APARTAMENTO Nº 08-01, UD 2, CARICUAO, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, de cada QUINCE (15) DIAS a SESENTA (60) DIAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) por aplicación a las Disposiciones Finales en su considerando sexta según publicación en Gaceta oficial Nº 39.236 del 06/08/09 y Nº 6.078 Extraordinario del 15/06/2012 respecto a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 7 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario.

SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Distrito Capital, con el objeto de informar que se acordó extender el régimen de presentaciones de cada QUINCE (15) DIAS a SESENTA (60) DIAS, a la ciudadana TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) por aplicación a las Disposiciones Finales en su considerando sexta según publicación en Gaceta oficial Nº 39.236 del 06/08/09 y Nº 6.078 Extraordinario del 15/06/2012 respecto a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 7 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario.

TERCERO: SE ORDENA oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de informar que se acordó extender el régimen de presentaciones de cada QUINCE (15) DIAS a SESENTA (60) DIAS, a la ciudadana TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) por aplicación a las Disposiciones Finales en su considerando sexta según publicación en Gaceta oficial Nº 39.236 del 06/08/09 y Nº 6.078 Extraordinario del 15/06/2012 respecto a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 7 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario.

Notifíquense a las partes y líbrese oficio anexo boleta de traslado al penado TERZANO SOTO MIRIAN LUCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.413.114, plenamente identificado, para imponerlo de la decisión.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día DIECINUEVE (19) del mes de MARZO del año dos mil QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-184-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres horas de la tarde (03:00 PM), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO



Causa: 3E-184/11
Decisión en donde se extensión del régimen de presentaciones ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.