REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 20 de marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO: 3E-392/15
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: CORTESIA PIRES BELLEYBYS DEL CARMEN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.563.259, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDA EL DÍA 07-04-1984, DE 31 AÑOS DE EDAD, HIJA DE RAMONA JOSEFINA PIRES (F) Y GUILLERMO JOSÉ CORTESÍA (F), DE ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADA EN: AVENIDA ANDRÉS BELLO, QUINTA TRANSVERSAL GUACAIPURO, CALLEJÓN MEDINA, CASA Nº 58, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.

DEFENSA: DRES. MIGUEL FELIPE FRANCO Y NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 36.243 Y 11.274, RESPECTIVAMENTE, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.973.383 Y V-14.287.101, RESPECTIVAMENTE, CON DOMICILIO PROCESAL: PARROQUIA LA CANDELARIA, ESQUINA NO PASTOR EDIFICIO CENTRO VILLASMIL, PISO Nº 07, OFICINA Nº 705, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0212-571-81-80 Y 578-39-75.

FISCAL: FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: COMPLICE EN GRADO DE FACILITADOR, DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO PENAL.

PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida a la penada CORTESIA PIRES BELLEYBYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.259, plenamente identificada, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 400 UNIDADES TRIBUTARIAS, como COMPLICE EN GRADO DE FACILITADOR, de la comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, en relación con el articulo 83 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia procede de inmediato a realizar la ejecución y computo de la pena, conforme a lo dispuesto en los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 24 de febrero de 2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno a la ciudadana CORTESIA PIRES BELLEYBYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.259, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, nacida el día 07-04-1984, de 31 años de edad, hija de Ramona Josefina Pires (F) y Guillermo José Cortesía (F), de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciado en: Avenida Andrés Bello, Quinta Transversal Guacaipuro, Callejón Medina, Casa Nº 58, Caracas, Distrito Capital, como COMPLICE EN GRADO DE FACILITADOR, de la comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, en relación con el articulo 83 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 400 UNIDADES TRIBUTARIAS, por haberse acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

La ciudadana CORTESIA PIRES BELLEYBYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.259, plenamente identificada, no ha estado privada de libertad, no obstante en el acto de la audiencia preliminar, realizada el día 23-09-2014, el Tribunal le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el articulo 242 en los numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada QUINCE (15) DIAS y MANTENERSE ATENTO AL LLAMADO DEL TRIBUNAL y DEL MINISTERIO PUBLICO, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Ahora bien, siendo que existe en su contra una sentencia condenatoria a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISION; no pudiendo establecer la fecha de cumplimiento de la pena por encontrarse en libertad. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Asimismo la penada CORTESIA PIRES BELLEYBYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.259, plenamente identificada, fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte destiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; DOS (02) AÑOS DE PRISION, no se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena por encontrarse en libertad. Y ASÍ SE DECLARA.

LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual es UNA QUINTA (1/5) PARTE de DOS (02) AÑOS DE PRISION, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no queda entonces la persona de la penada CORTESIA PIRES BELLEYBYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.259, plenamente identificada, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y ASÍ SE DECLARA.

V
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


A continuación de conformidad con lo previsto en los artículo 482, 488 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y se pasa en seguida a establecer las fechas en la que podrá el penado optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, el Régimen Abierto, la Libertad Condicional, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a continuación se detalla

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): se aplicara una vez cumpla la MITAD (1/2) de la condena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 en el encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le correspondería cuando cumpla UN (01) AÑO DE PRISION y por encontrarse en libertad, no se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): se aplicara una vez cumpla la DOS TERCIOS (2/3) parte de la condena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 en el primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le correspondería cuando cumpla UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y por encontrarse en libertad, no se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

LIBERTAD CONDICIONAL: se aplicara una vez cumpla la TRES CUARTAS (3/4) parte de la condena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 en el segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le corresponde cuando cumpla UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y por encontrarse en libertad, no se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

CONFINAMIENTO: se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla la TRES CUARTAS (3/4) parte de la condena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, en el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, es de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y por encontrarse en libertad, no se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: se evidencio que la penada CORTESIA PIRES BELLEYBYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.259, plenamente identificada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; establece que la pena no exceda de CINCO (05) AÑOS, considerando que fue condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISION, puede optar a su tramitación. Y ASÍ SE DECLARA.

REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO: En la normativa adjetiva se establece en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio a la penada CORTESIA PIRES BELLEYBYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.259, plenamente identificada, en el presente caso, por encontrarse en libertad. Y ASÍ SE DECLARA.

VI
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que la penada CORTESIA PIRES BELLEYBYS DEL CARMEN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.563.259, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDA EL DÍA 07-04-1984, DE 31 AÑOS DE EDAD, HIJA DE RAMONA JOSEFINA PIRES (F) Y GUILLERMO JOSÉ CORTESÍA (F), DE ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN: AVENIDA ANDRÉS BELLO, QUINTA TRANSVERSAL GUACAIPURO, CALLEJÓN MEDINA, CASA Nº 58, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, fue condenado como COMPLICE EN GRADO DE FACILITADOR, de la comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, en relación con el articulo 83 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISION; no pudiendo establecer la fecha de cumplimiento de la pena por encontrarse en libertad.

SEGUNDO: Se establece que la penada CORTESIA PIRES BELLEYBYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.259, plenamente identificada, quedara sujeto a la pena accesoria, prevista en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, como lo es la INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; DOS (02) AÑOS DE PRISION, no se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena por encontrarse en libertad y con respecto a LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no quedara sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal.

TERCERO: Se establece que la penada CORTESIA PIRES BELLEYBYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.259, plenamente identificada, puede optar a la tramitación de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de CINCO (05) AÑOS; fue condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, la penada CORTESIA PIRES BELLEYBYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.259, plenamente identificada, no podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), LIBERTAD CONDICIONAL y a la gracia de conversión de la pena como lo es CONFINAMIENTO, por encontrarse en libertad, lo que conlleva a no poder establecer el tiempo de opción.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada CORTESIA PIRES BELLEYBYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.259, plenamente identificada, no se le tomara en cuenta la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO, por encontrarse en libertad.

Se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, con el objeto de informar sobre la pena accesoria impuesta como lo es la Inhabilitación Política, a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines de solicitar los antecedentes penales e informar sobre la presente decisión, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de informar sobre la presente decisión, de igual manera se ordena notificar lo conducente al Fiscal 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Unidad de la Defensoría Publica Penal del estado Miranda y boleta de traslado a la penada CORTESIA PIRES BELLEYBYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.259, plenamente identificada, plenamente identificada, para imponerla de la decisión.

Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal de Primera Instancia Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, al día VEINTE (20) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ



LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-392-15, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las diez hora de la mañana (10:00 am), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.


LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO







Causa: 3E-392/15
Auto de Ejecución, constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.