REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 30 de marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO: 3E-182/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.369.205, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 16-02-1983, DE 31 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MARITZA NAVAS (V) Y LUIS FRANCISCO GARCIA (V); DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO: LA ESTRELLA, FINAL DE LA CALLE VARGAS, SECTOR LA MACOTA, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. LISBARNE SALAZAR, DEFENSORA PUBLICA PENAL NOVENA, ADSCRIRA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 ES SU ENCABEZADO DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA

PENA: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de acuerdo a precisión al AUTO DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS practicado en el día de hoy, cumplida como se encuentra las penas correspondientes, en la facultad que para ello confiere el artículo 105 del Código Penal, en relación con los artículos 69, 471, numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 20 de enero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día 16-02-1983, de 31 años de edad, hijo de Maritza Navas (V) y Luis Francisco García (V); de estado civil soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado: La Estrella, final de la calle Vargas, Sector La Macota, casa sin número, Los Teques, estado Miranda, como AUTOR, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, en la que el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.

II
DE LA DETENCION Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS

El ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, fue detenido preventivamente en fecha 30-03-2010, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia (D.O.I.) y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 31-03-2010, se le decreto la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 y 3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, es decir hoy 30/03/2015, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se evidencio de la revisión de la presente causa que se le han realizaron CUATRO (04) REDENCIONES, la primera el día 15-10-2012, se le realizo una REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, la segunda el día 01-11-2013, se le realizo una REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS; la tercera en el día de hoy 31-10-2014, se le realizo una REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y la cuarta, en el día de hoy 05-02-2015, se le realizo una REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, por un tiempo de UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS; todas de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado, para un total del tiempo redimido de UN (01) AÑO, DOS (02) MES Y VEINTE (20) DIAS. Y ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido se establece que el penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, fue condenado a sufrir una pena corporal de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, de lo cual se desprende que ha cumplido de la pena un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, lo que resulta que ya cumplió con la pena impuesta; razón por la cual la pena principal finaliza en esta misma fecha TREINTA (30) DE MARZO (03) DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Y ASÍ SE DECLARA.

Al respecto es necesario transcribir lo que estipula el artículo 105 del Código Penal:

“….El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal….”

Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que el ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.369.205, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 16-02-1983, DE 31 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MARITZA NAVAS (V) Y LUIS FRANCISCO GARCIA (V); DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO: LA ESTRELLA, FINAL DE LA CALLE VARGAS, SECTOR LA MACOTA, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION y la pena accesoria de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem, en tal sentido, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Antecedentes Penales, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, al Sistema Integrado Policial (SIPOOL), a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de de informar sobre la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión.

Notifíquense a las partes y líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al PENINTENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, a favor del ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, plenamente identificado, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día LUNES, SEIS (06) DEL MES DE ABRIL (04) DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), A LAS OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 AM), para imponerlo de la decisión.

Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal de Primera Instancia Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-182-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las ocho hora y treinta minutos de la mañana (08:30 am), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

Causa: 3E-182/11
Decisión EXTINCION DE PENA, constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.