REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 30 de marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO: 3E-363/14
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.412.136, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 17/10/1990, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: NOVENO GRADO DE BACHILLERATO, HIJO DE NIXZYS GIOCONDA SALAZAR (V) Y RICARDO VALERO (V), RESIDENCIADO: LA ESTRELLA, SEGUNDO CALLEJON VARGAS, CASA Nº 10, AL FINAL DE LA SUBIDA POR DETRÁS DEL FRANCISCO MIRANDA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA PRIVADA: DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMÍREZ, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 108.494, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.774.627, CON DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA BERMÚDEZ, CENTRO COMERCIAL HITO, PISO Nº 6, OFICINA Nº 6-8, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-119-71-33 Y 0212-743-21-95.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: ENRIQUE ALBERTO BURGO CAMACARO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE ESTE DOMICILIO.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 5, EN RELACION CON EL ARTICULO 6 NUMERALES 1 Y 2 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, COMO COMPLICE NO NECESARIO, PREVISTO EN EL ARTICULO 84 NUMERAL 3 DEL CODIGO PENAL.

PENA: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el articulo 6 numerales 1 y 2 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ALBERTO BURGO CAMACARO, es acreedor de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y siendo que fue tramitada para su concesión u otorgamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1, 482, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 01-07-2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 17/10/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: noveno grado de bachillerato, hijo de Nixzys Gioconda Salazar (V) y Ricardo Valero (V), residenciado: La Estrella, Callejón Vargas, Casa Nº 10, de color blanco, al final de la subida por detrás del Francisco Miranda, Los Teques, estado Miranda, como COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el articulo 6 numerales 1 y 2 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ALBERTO BURGO CAMACARO, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por haberse acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

En fecha 07-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 01-07-2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, se le asigno el Nº 3E-363-14 y se notifico al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y se emito auto acordando dar trámite a los efectos de pronunciarse sobre la concesión o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual por requisito de tiempo, ya optaba el penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, solicitando la realización del informe psico-social, la certificación de antecedentes penales y constancia de conducta.

En fecha 13-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la Defensora Privada del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, solicito copia certificada de la sentencia, auto de ejecución y oficio en donde se ordenaba la práctica de la evaluación psico-social.

En fecha 14-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó expedir las copias solicitadas por la Defensora Privada del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136.

En fecha 27-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de comparecencia de la profesional del derecho DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMÍREZ, en donde se le entregaron las copias solicitadas.

En fecha 07-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº DCP-1021-14, de fecha 10-10-2014, procedente del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en donde remitían RECORD CONDUCTUAL del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136.

En fecha 26-01-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió INFORME PSICOSOCIAL Nº 036369, de fecha 25-11-2014, realizado en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guarico, al penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias, lo siguiente:

“….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: El equipo técnico de evaluadores emite pronostico de conducta FAVORABLE, al otorgamiento de la medida de SCEP, toando en cuenta lo siguiente: 1.- Primario en el delito y medio carcelario; Apoyo consistente de los grupos significativos, 3.- Proyecto de vida ajustado a su realidad y 4.- Autocritica ajustada a su conducta. SUGERENCIAS: 1.- prosecución académica, 2.- asistir a talleres de crecimiento personal y 3.- Mantener lazos familiares…”

En fecha 03-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió sendos escritos presentado por la Defensora Privada del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, en donde consignaba copia simple de constancia de residencia, oferta de trabajo, registro de información fiscal, de la persona jurídica propiedad del ciudadano RICARDO LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-11.042.138, en condición de presidente, registro mercantil de la empresa DISTRIBUIDORA LEON RL 7279, C.A y en el otro consigno CONSTANCIA DE CONDUCTA emitida por el Internado Judicial de de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en donde la Junta se pronuncio como FAVORABLE, por haberse verificado que durante su permanencia en ese Internado Judicial desde el día 02-05-2014, demostró una CONDUCTA BUENA.

En fecha 04-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la Defensora Privada del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, en donde solicitaba copia certificada de los oficios dirigido a la Dirección de Antecedentes Penales.

En fecha 13-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó expedir las copias solicitadas por la Defensora Privada del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136.

En fecha 23-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para verificar la constancia de residencia, la oferta de trabajo a favor del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136 y a la Unidad Técnica Nº 6, Los Teques, para que verificara la oferta de trabajo.

En fecha 27-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la certificación de los ANTECEDENTES PENALES, de fecha 04-02-2015, en donde se reporto que el penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, quien reporte ser condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-07-2014, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de Complicidad no necesaria, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.

En fecha 13-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº ALG-0403-2015, DE FECHA 12-03-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la OFERTA DE TRABAJO, en la persona jurídica DISTRIBUIDORA LEON RL, C.A., ubicada en CENTRO COMERCIAL LA AUXILIADORA, NIVEL SOTANO, GALPON Nº 4, KILOMETRO 14, DE LA CARRETERA PANAMERICANA, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, a favor del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, siendo atendido por el ciudadano LEON POLO RICARDO JOSE; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.042.138, en su condición de presidente de la empresa, verificación realizada por el alguacil CARLOS MARTINEZ, asimismo remitió INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, a favor del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, en donde se comprobó la existencia del referido inmueble y de los residentes del mismo que son sus familiares, entrevistándose con la ciudadana SALAZAR NIXZYS GIOCONDA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.158.210, quien consigno copia de la factura del servicio de luz (CORPOELEC), quien residirá en el SECTOR LA ESTRELLA, SEGUNDO CALLEJON, ANTES DE SUBIR LAS ESCALERAS, CASA Nº 10, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, verificación realizada por el alguacil YOFRE DIAZ.

En fecha 11-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó expedir las copias solicitadas por la Defensora Privada del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136.

En fecha 20-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº MPPSP/DGRAEBSP/UTSO Nº 06/2015- Nº 225, DE FECHA 18-03-2015, suscrito por la ciudadana YINYER RODRIGUEZ C., en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 06, en donde remitía INFORME DE CONSTATACION LABORAL de la oferta laboral del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, constante de tres (03) folios; siendo verificada dicha oferta, se verifico la dirección de la empresa, el cargo a desempeñar y la veracidad de la oferta.

En fecha 27-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de comparecencia del ciudadano LEON POLO RICARDO JOSE; titular de la cedula de identidad Nº V-11.042.138, en su condición de presidente de la empresa DISTRIBUIDORA LEON RL, C.A., quien le ofreció al penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, el trabajo de AYUDANTE, con un horario de lunes a viernes, en horario de 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00 pm, devengando sueldo mínimo, lo ratifico en el acto.

IV
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos establecidos por el legislador en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:


“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1).- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada, por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2). Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3).- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4).- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5). Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que lo hubiere sido otorgada con anterioridad”

A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que el penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, cumple con los requisitos exigidos y que además concurren las circunstancias previstas en la norma legal aplicable.

En la presente causa, consta en el presente expediente INFORME PSICO-SOCIAL 036369, de fecha 25-11-2014, realizado en el Internado Judicial de de San Juan de Los Morros, estado Guárico, por el equipo técnico adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a favor del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, mediante en donde la conclusión del pronóstico, es la siguiente: “….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: El equipo técnico de evaluadores emite pronostico de conducta FAVORABLE, al otorgamiento de la medida de SCEP, toando en cuenta lo siguiente: 1.- Primario en el delito y medio carcelario; Apoyo consistente de los grupos significativos, 3.- Proyecto de vida ajustado a su realidad y 4.- Autocritica ajustada a su conducta. SUGERENCIAS: 1.- prosecución académica, 2.- asistir a talleres de crecimiento personal y 3.- Mantener lazos familiares…”del contenido del mismo se da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 1º de la norma adjetiva penal.

Es importante resaltar que el penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el articulo 6 numerales 1 y 2 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ALBERTO BURGO CAMACARO, lo que le permite ser acreedor del trámite y el otorgamiento de esta medida alternativa al cumplimiento de la pena, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 2º de la norma adjetiva penal.

Igualmente, existe en autos, oficio Nº ALG-0403-2015, de fecha 12-03-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la OFERTA DE TRABAJO, en la persona jurídica DISTRIBUIDORA LEON RL, C.A., ubicada en CENTRO COMERCIAL LA AUXILIADORA, NIVEL SOTANO, GALPON Nº 4, KILOMETRO 14, DE LA CARRETERA PANAMERICANA, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, a favor del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, siendo atendido por el ciudadano LEON POLO RICARDO JOSE; titular de la cedula de identidad Nº V-11.042.138, en su condición de presidente de la empresa, lo cual fue verificado según el OFICIO Nº MPPSP/DGRAEBSP/UTSO Nº 06/2015- Nº 225, DE FECHA 18-03-2015, suscrito por la ciudadana YINYER RODRIGUEZ C., en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 06, en donde remitía INFORME DE CONSTATACION LABORAL de la oferta laboral del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, constante de tres (03) folios; siendo verificada dicha oferta, se verifico la dirección de la empresa, el cargo a desempeñar y la veracidad de la oferta, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 4º de la norma adjetiva penal.

Asimismo, se recibió oficio Nº ALG-0403-2015, de fecha 12-03-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitió INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, a favor del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, en donde se comprobó la existencia del referido inmueble y de los residentes del mismo que son sus familiares, entrevistándose con la ciudadana SALAZAR NIXZYS GIOCONDA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.158.210, quien consigno copia de la factura del servicio de luz (CORPOELEC), quien residirá en el SECTOR LA ESTRELLA, SEGUNDO CALLEJON, ANTES DE SUBIR LAS ESCALERAS, CASA Nº 10, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

En fecha 03-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió sendos escritos presentado por la Defensora Privada del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, en donde consignaba copia simple de constancia de residencia, oferta de trabajo, registro de información fiscal, de la persona jurídica propiedad del ciudadano RICARDO LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-11.042.138, en condición de presidente, registro mercantil de la empresa DISTRIBUIDORA LEON RL 7279, C.A y en el otro consigno CONSTANCIA DE CONDUCTA emitida por el Internado Judicial de de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en donde la Junta se pronuncio como FAVORABLE, por haberse verificado que durante su permanencia en ese Internado Judicial desde el día 02-05-2014, demostró una CONDUCTA BUENA.

Por último, se obtuvo pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, según oficio Nº DCP-1021-14, de fecha 10-10-2014, en donde se remitió RECORD CONDUCTUAL a favor del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136 y en fecha 03-02-2015, se recibió escrito presentado por la Defensora Privada del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, en donde consignaba CONSTANCIA DE CONDUCTA emitida por el Internado Judicial de de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en donde la Junta se pronuncio como FAVORABLE, por haberse verificado que durante su permanencia en ese Internado Judicial desde el día 02-05-2014, demostró una CONDUCTA BUENA y hasta la presente fecha no se tiene conocimiento que se admitiera acusación en su contra y se le revoca alguna medida alternativa de cumplimiento de pena, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 5º de la norma adjetiva penal.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha que se imponga de la presente decisión y la fecha posible seria a partir del día 30 DE MARZO DEL 2016; y se le imponen las siguientes condiciones, con lo cual se da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 3º de la norma adjetiva penal:

1.- Residir en la siguiente dirección: SECTOR LA ESTRELLA, SEGUNDO CALLEJON, ANTES DE SUBIR LAS ESCALERAS, CASA Nº 10, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal;

2.- La prohibición del ciudadano VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de envite y azar, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal;

3.- La prohibición del ciudadano VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal;

4.- La prohibición del ciudadano VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

5.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa que le otorgo la oferta laboral a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, la constancia de trabajo correspondiente, de la empresa DISTRIBUIDORA LEON RL, C.A., ubicada en CENTRO COMERCIAL LA AUXILIADORA, NIVEL SOTANO, GALPON Nº 4, KILOMETRO 14, DE LA CARRETERA PANAMERICANA, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, en donde realizara trabajo de AYUDANTE, con un horario de LUNES A VIERNES, en horario de 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00 pm, devengando SUELDO MÍNIMO.

6.- Presentar constancia de la culminación los estudios básicos, presentando copia del TÍTULO DE BACHILLER; de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal;

7.- Realizar la donación a una UNIDAD EDUCATIVA, cercana de la localidad en donde resida y presentar constancia en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y/O OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;

8.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques, deberá remitir INFORME CONDUCTUAL cada SEIS (06) MESES, y asistir a dicha dependencia en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este Tribunal y una vez culminado el plazo de prueba, el juez verificara el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas al penado plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal;

9.- Se acuerda imponer un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

10.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.

Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en acatamiento a lo establecido en los artículos 482, 483, 484, 485 y 486 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a REVOCAR dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. ASÍ TAMBIEN SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ACORDÓ otorgar al penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.412.136, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 17/10/1990, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: NOVENO GRADO DE BACHILLERATO, HIJO DE NIXZYS GIOCONDA SALAZAR (V) Y RICARDO VALERO (V), RESIDENCIADO: LA ESTRELLA, SEGUNDO CALLEJON VARGAS, CASA Nº 10, AL FINAL DE LA SUBIDA POR DETRÁS DEL FRANCISCO MIRANDA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1, 482, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal. Líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, a favor del penado plenamente identificado.

SEGUNDO: SE IMPUSO las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Residir en la siguiente dirección: SECTOR LA ESTRELLA, SEGUNDO CALLEJON, ANTES DE SUBIR LAS ESCALERAS, CASA Nº 10, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal;

2.- La prohibición del ciudadano VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de envite y azar, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal;

3.- La prohibición del ciudadano VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal;

4.- La prohibición del ciudadano VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

5.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa que le otorgo la oferta laboral a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, la constancia de trabajo correspondiente, de la empresa DISTRIBUIDORA LEON RL, C.A., ubicada en CENTRO COMERCIAL LA AUXILIADORA, NIVEL SOTANO, GALPON Nº 4, KILOMETRO 14, DE LA CARRETERA PANAMERICANA, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, en donde realizara trabajo de AYUDANTE, con un horario de LUNES A VIERNES, en horario de 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00 pm, devengando SUELDO MÍNIMO.

6.- Presentar constancia de la culminación los estudios básicos, presentando copia del TÍTULO DE BACHILLER; de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal;

7.- Realizar la donación a una UNIDAD EDUCATIVA, cercana de la localidad en donde resida y presentar constancia en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y/O OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;

8.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques, deberá remitir INFORME CONDUCTUAL cada SEIS (06) MESES, y asistir a dicha dependencia en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este Tribunal y una vez culminado el plazo de prueba, el juez verificara el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas al penado plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal;
9.- Se acuerda imponer un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

10.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.

TERCERO: SE ORDENO oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se impuso un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal, al penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136.

CUARTO: SE ORDENO oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital N° 06, con sede en esta ciudad de Los Teques Estado Miranda, a fin de que se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba y así mismo remita a este Tribunal SEMESTAL, informe periódico conductual sobre del ciudadano VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.

QUINTO: SE ACORDÓ fijar un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha que se imponga de la presente decisión y la fecha posible seria a partir del día 30 DE MARZO DEL 2016; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y si el si el penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136,, incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra, este Tribunal procederá a REVOCARA dicho beneficio, de conformidad con lo previsto en los artículos 487 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquense a las partes y líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, a favor del penado VALERO SALAZAR YORNELLS ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.136, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día LUNES, SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), A LAS OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (8:30 AM) para imponerlo de la decisión y de las condiciones impuestas.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día TREINTA (30) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-363-14, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las nueve hora y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.


LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO





Causa: 3E-363/14
Decisión otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA
Constante de dieciséis (16) folios útiles
Sin Enmienda.