REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 30 de marzo de 2015
204° y 156°
ASUNTO: 3E-393/15
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: VARGAS MONTERO JOSE ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.907.045, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, NACIDO EL DÍA 16-04-1965, DE 49 AÑOS DE EDAD, HIJO DE ELADIA MARÍA MONTERO (V) Y JOSÉ ANASTASIO VARGAS (V), DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN SAN GERÓNIMO, CALLE Nº 2, CASA Nº 17, COCOROTE, SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.
DEFENSA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO PENAL.
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida a la penada VARGAS MONTERO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.045, plenamente identificado, quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como COMPLICE, en consecuencia procede de inmediato a revisar si procede el otorgamiento de la EXTENSION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, conforme a lo dispuesto en los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
I
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 24 de febrero de 2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano VARGAS MONTERO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.045, de nacionalidad venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nacido el día 16-04-1965, de 49 años de edad, hijo de Eladia María Montero (V) y José Anastasio Vargas (V), de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, profesión u oficio obrero, residenciado en: Urbanización San Gerónimo, Calle Nº 2, Casa Nº 17, Cocorote, San Felipe, estado Yaracuy, como COMPLICE, de la comisión del delito de COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por haberse acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA EXTENSION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES
( TRAMITANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA)
En fecha 18-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la presente causa, asignándole el Nº 3E-393-15
En fecha 26-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
En fecha 27-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se impuso al penado del auto de ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, adicionalmente solicito la extensión de presentaciones por estar residenciado en Cocorote, estado Yaracuy, a tales efectos consigno constancia de residencia y de buena conducta.
En tal sentido este Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, es el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado y como quiera que del auto de ejecución de pena y de las actas insertas al presente, el mismo actualmente opta a la tramitación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución la Pena y se encuentra en libertad, por ello considera quien aquí examina que el penado VARGAS MONTERO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.045, está sometido a un tratamiento no institucional, entendido doctrinal y jurisprudencialmente, como una aplicación del derecho penal mínimo, tesis ésta sostenida por el autor italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta in tramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin.
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de extensión de presentaciones solicitada por el penado VARGAS MONTERO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.045, es a los fines de que le sean extendidas las presentaciones, las cuales viene realizando cada QUINCE (15) DIAS, ante la sede de este Tribunal; la cual fue impuesta por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; en fecha 24-02-2015, aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo; no obstante de la minuciosa revisión de las actuaciones, ésta juzgadora se percata que la penada en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional en su oportunidad; específicamente, presentándose con regularidad ante la sede de este Juzgado, tal como se desprende del reporte de presentaciones emitido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, consignando constancias de trabajo y residencia.-
Es oportuno destacar el contenido del artículo 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece:
“….Artículo 2. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena…(omissis) Los Tribunales de ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el Penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley….”
Tal planteamiento al ser aplicado al caso en concreto nos permite claramente establecer que el otorgamiento de extensión como el solicitado por la penada de autos, no interfiere con la esencia misma del medida que le fue otorgada al ciudadano VARGAS MONTERO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.045, en su oportunidad, por lo que este Tribunal deberá supervisar las presentaciones de la misma cada SESENTA (60) DÍAS; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que es procedente otorgar la extensión de presentaciones solicitada por la penada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) por aplicación a las Disposiciones Finales en su considerando sexta según publicación en Gaceta oficial Nº 39.236 del 06/08/09 y Nº 6.078 Extraordinario del 15/06/2012 respecto a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 7 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ACUERDA LA EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES solicitada por el penado VARGAS MONTERO JOSE ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.907.045, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, NACIDO EL DÍA 16-04-1965, DE 49 AÑOS DE EDAD, HIJO DE ELADIA MARÍA MONTERO (V) Y JOSÉ ANASTASIO VARGAS (V), DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN SAN GERÓNIMO, CALLE Nº 2, CASA Nº 17, COCOROTE, SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, de cada QUINCE (15) DIAS a SESENTA (60) DIAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) por aplicación a las Disposiciones Finales en su considerando sexta según publicación en Gaceta oficial Nº 39.236 del 06/08/09 y Nº 6.078 Extraordinario del 15/06/2012 respecto a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 7 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de informar que se acordó extender el régimen de presentaciones de cada QUINCE (15) DIAS a SESENTA (60) DIAS, al ciudadano VARGAS MONTERO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.045, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) por aplicación a las Disposiciones Finales en su considerando sexta según publicación en Gaceta oficial Nº 39.236 del 06/08/09 y Nº 6.078 Extraordinario del 15/06/2012 respecto a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 7 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquense a las partes y líbrese oficio anexo boleta de traslado al penado VARGAS MONTERO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.045, plenamente identificado, para imponerlo de la decisión.
Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día TREINTA (30) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-393-15, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres horas de la tarde (03:00 PM), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.
LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
Causa: 3E-393/15
Decisión en donde se extensión del régimen de presentaciones seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.