REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Valles del Tuy, 03 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2013-000754
ASUNTO : MP21-P-2013-000754
JUEZA : BIANCA WALESCA GRANADILLO ROJAS
SECRETARIA : MERLIN PEÑA KEY
FISCAL : ROSA MORNAGHINO
Fiscal 27º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
ACUSADO : CARLOS ENRIQUE FEBRES MORALES
VICTIMA : LA COLECTIVIDAD
DEFENSA ABG. BETTY ESPINOZA MUÑOZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 13 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO : TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 149 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
RESOLUCION JUDICIAL (REVISION DE MEDIDA)
Revisadas como fueron las presentes actuaciones correspondientes a la causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE FEBRES MORALES, este Tribunal para decidir con fundamento a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, respeto a la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre dicho ciudadano previamente observa:
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 12/01/2013 al acusado CARLOS ENRIQUE FEBRES MORALES, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Rafael Urdaneta por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, (folio 03, pieza I).
En fecha 13/01/2013 el Tribunal 4º de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de esta Extensión Judicial, en audiencia realizada a los fines de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE FEBRES MORALES, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 236 y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud hecha por la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien le imputó la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. (Folio 16 al 20, pieza I).
En fecha 28/10/2011, la Fiscalía 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó Escrito mediante el cual acusó formalmente al ciudadano CARLOS ENRIQUE FEBRES MORALES, por la presunta comisión de los delitos anteriormente referidos y solicitó su enjuiciamiento (folio 31 al 38, pieza I).
En fecha 22/07/2013, realizada como fue la Audiencia Preliminar, el Tribunal 4º de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de esta Extensión Judicial, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y considerándose por dicho tribunal que el hecho se subsume en los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificados en el artículo 149 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, las pruebas ofrecidas por ésta, y ordenó el enjuiciamiento, entre otros, del ciudadano CARLOS ENRIQUE FEBRES MORALES. Así mismo, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra dicho ciudadano (folio 60 al 63, pieza I).
En fecha 05/09/2013, este Tribunal en funciones de Juicio mediante el auto correspondiente, acordó dar entrada a la presente causa, y ordenó realizar el trámite a los fines constituir el Tribunal en virtud de la entidad de los delitos imputados al ciudadano CARLOS ENRIQUE FEBRES MORALES (folio 75, pieza II).
En fecha 05/01/2015, la defensa del acusado CARLOS ENRIQUE FEBRES MORALES consignó ante este Tribunal Escrito de Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad (folio 132 al 134, pieza II).
SEGUNDO
MOTIVACION PARA DECIDIR
Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Resaltado de Juzgador)
En este sentido se hace referencia a las siguientes normas constitucionales y procesales que amparan al imputado entre cuales tenemos: Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala en su parte infine lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
Artículo 8.: “Cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad en sentencia firme”
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 243, establece: “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”
De igual modo en virtud de la Reciente Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014 con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER ordenándose su publicación en GACETA OFICIAL en la cual se instituyó lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de Tráfico de drogas de Menor Cuantía, Formular alternativas a la prosecución del Proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de Trafico de droga de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las formulas para el cumplimiento de la pena , solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.”,
Pudiéndose apreciar que las circunstancias que originaron al Tribunal 4º de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de esta Extensión Judicial a decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 13/01/2013, las mismas han variado en el presente caso por las razones antes señaladas, toda vez que estamos en presencia del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION siendo lo procedente y ajustado a Derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACION Y SE SUSTITUYE POR UNA MENOS GRAVOSA, como lo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo previsto en el artículo 242, numerales 3º y 4º de la citada Ley Adjetiva Penal, que consisten en las siguientes obligaciones Numeral 3º presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Numeral 4º la Prohibición de salir del Estado Miranda y del Área Metropolitana sin autorización del Tribunal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que recae en contra del imputado: CARLOS ENRIQUE FEBRES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.465.061,.y se SUSTITUYE por una menos gravosa, como e lo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 242, numerales 3 y 4 de la citada Ley Adjetiva Penal que consisten en las siguientes obligaciones Numeral 3º presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Numeral 4º la Prohibición de salir del Estado Miranda y del Área Metropolitana sin autorización del Tribunal; en consecuencia LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACION dirigida al CENTRO PENINTENCIARIO DE LA REGION ORIENTAL (EL DORADO) a nombre del imputado, debiendo ser impuesto del deber en que se encuentra de comparecer en fecha 06 DE ABRIL DE 2015 ante la sede de este Tribunal, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. BIANCA WALESCA GRANADILLO ROJAS
LA SECRETARIA,
MERLIN PEÑA KEY
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
MERLIN PEÑA KEY
ASUNTO: MP21-P-2013-000754
RESOLUCION JUDICIAL (REVISION DE MEDIDA)