REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
204º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 3786-14
PARTE ACTORA: GIOVANNY RAFAEL RAMOS SUAREZ, MAC EDWAR RAMIREZ ZAMORA, JESUS ENRIQUE SALAZAR GUILLEN, FRANCISCO JOSE CRISTALINO NIEVES, ROBINSON JOSE MENDOZA DIAZ, ULICES ACOSTA ORTIZ, venezolanos todos e identificados con el número de cédula: V.- 9.537.030; V.- 15.453.724; V.- 12.158.795; V.- 9.756.310; V.- 18.537.840; V.-12.113.367 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: el abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.938 según se evidencia de instrumento poder APUD ACTA que riela al folio 124 del expediente.
PARTES DEMANDADAS: CONSORCIO LINEA II C.A, empresa Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el numero 25, tomo 32- C de fecha 18 de enero de 2007. y la co-demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1991 bajo el número 13 tomo 91_a Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.499, carácter este que se evidencia en poder que consta a los autos al folio 176.-
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 11 de Marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoados por los ciudadanos GIOVANNY RAFAEL RAMOS SUAREZ, MAC EDWAR RAMIREZ ZAMORA, JESUS ENRIQUE SALAZAR GUILLEN, FRANCISCO JOSE CRISTALINO NIEVES, ROBINSON JOSE MENDOZA DIAZ, ULICES ACOSTA ORTIZ, contra la entidad de trabajo CONSORCIO LINEA II C.A., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de lo siguiente:
Primero: Comparece solamente las empresas demandadas por medio de su representante judicial abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.499 y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante.
Segundo: AHORA BIEN; este tribunal de seguidas al anuncio constata que las partes se encuentren a derecho, asimismo constata de la publicidad del expediente evidenciándose igualmente la publicación en la cartelera de esta circunscripción judicial de la fijación de la presente Audiencia, se realiza la revisión exhaustiva del libro de consultantes que está bajo control y supervisión del personal de archivo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- Se hace del conocimiento que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los once (11) días del mes de Marzo de 2015 . Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.



ROBERTO D’ANDREA
EL JUEZ SUPLENTE



REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS.



EL SECRETARIO