REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
204º y 156º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3746-14
PARTE ACTORA: JONI SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V.- 6.225.481.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los abogados en ejercicio JESUS RAMON VELASQUEZ V. y JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado, bajo los números 29.452 y 140.250, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio RODOVIAS DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, quedando inserto a los libros bajo el numero 16 tomo 42 A- sgdo de fecha 13 de mayo de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA y TERCEROS: el abogado en ejercicio ORLANDO SANTORO SCATTOLINI inscrito en el Inpreabogado 41.120.
TERCEROS: TERMINALES PRIVADOS DEL CARIBE C.A TERPRICARIBE; TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA TERPRIVENCA C.A.; R.V. RODOVIAS ENCOMIENDAS C.A.; TERMINALES PRIVADOS DEL CARONI TERPRICARONI C.A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves 19 de Marzo de 2015, siendo las 10:00 am., día y horas fijados el CONTINUACION de la audiencia preliminar en el procedimiento de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE TRABAJO incoado por JONI SANCHEZ contra RODOVIAS DE VENEZUELA C.A Y los terceros intervinientes al proceso TERMINALES PRIVADOS DEL CARIBE C.A TERPRICARIBE; TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA TERPRIVENCA C.A.; R.V. RODOVIAS ENCOMIENDAS C.A.; TERMINALES PRIVADOS DEL CARONI TERPRICARONI C.A, todos suficientemente identificados. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de lo siguiente:

Primero: Comparecen las partes, la demandante por medio de apoderado judicial, y la parte accionada mediante su representante judicial, antes identificados.
Segundo: El ciudadano Juez una vez verificado el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, el cual se encuentra consignado en el expediente, impone a las partes el deber que tienen de cumplirlo fielmente para lo cual se reúnen hoy para recibir el último pago acordado de Bs. 150.000,00, dando por culminado el pago total de las acreencias laborales demandados.
Tercero: Las partes han solicitado se homologue en este acto el acuerdo transaccional y se termine con el procedimiento con el respectivo cierre del expediente.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 4º y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgado.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes.
Es todo.- termino el acto, se leyó y conformes firman la presente acta.



ROBERTO D’ANDREA
JUEZ ACCIDENTAL



APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DEMANDADA


EL SECRETARIO