JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 14-3817

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

PARTE ACTORA:

FÉLIX JOSÉ MARRERO LEÓN Y JOSÉ ALBERTO PUERTA RÍOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 5.914.380 y 10.358.387, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: LUIÍS HUMBERTO SANCHEZ HENRIQUEZ y MARÍA ASNELLY RUIZ GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.938 y 127.704, respectivamente, tal como consta en poder apud acta cursante al folio 23, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, transigir y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA:

- ODEBRECHT CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el N° 13, Tomo 91-A-Pro.

- CONSORCIO LÍNEA II, conformado por CONSTRUCTURA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1956, bajo el N° 27, Tomo 29-A, siendo la denominación que hoy la distingue inscrita ante el mismo Registro Mercantil Bajo el N° 95, Tomo 36-A, de fecha 19 de junio de 1969.

APODERADOS JUDICIALES: ALEXANDRE MARÍN FANTUZI, TEODORO ITRIAGO GIMÉNEZ, FARID J. FAROH C., FRANCISCO DELLA MORTE, LUIS ALFREDO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, MARÍA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ y JULIA ANDREINA RODRÍGUEZ MONTAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.607, 74.647, 78.350, 124.030, 185.499, 186.039 y 215.109, respectivamente, según consta en Instrumentos Poderes a los folios 59 al 68 del expediente, estando facultados expresamente para convenir, transigir, comprometer en árbitros, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no pudiendo sustituir en abogado alguno las atribuciones conferidas.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Desistimiento por incomparecencia de la parte actora)


En horas de despacho del día de hoy, 11 de marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos FÉLIX JOSÉ MARRERO LEÓN y JOSÉ ALBERTO PUERTA RÍOS contra las entidades de trabajo CONSORCIO LÍNEA II y ODEBRECHT CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado LUIS ALFREDO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.449, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente continuación de audiencia se fijó mediante acta de fecha 25 de febrero de 2015, firmada personalmente por la representación judicial de la parte actora, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos y por la asistencia a la anterior audiencia, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por los FÉLIX JOSÉ MARRERO LEÓN y JOSÉ ALBERTO PUERTA RÍOS contra las entidades de trabajo CONSORCIO LÍNEA II y ODEBRECHT CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT”. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles, 11 de Marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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APODERADO JUDICIAL PARTE DE LA DEMANDADA



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SECRETARÍA
EXP. 14-3817
Crs*