JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 14-3760
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE ACTORA: TIBISAY DE LA CRUZ BRICEÑO, YANNERI NOHEMÍ GONZÁLEZ COLMENAREZ y NOHEMY GRANADA ROJAS, de nacionalidad venezolana las dos primeras y de nacionalidad colombiana la tercera, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 8.678.123, 20.157.532 y 84.499.321, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESTRELLA MARY BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658.
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES KAIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de abril de 2011, bajo el N° 12, Tomo 17-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA y JOSE ANTONIO GOMES ASCANIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.504 y 213.982, respectivamente.
ACTO CONCILIATORIO EN EJECUCION
En horas de despacho del día de hoy, 16 de marzo de 2015, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO EN EJECUCION, en el presente procedimiento contentivo del cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por las ciudadanas TIBISAY DE LA CRUZ BRICEÑO, YANNERI NOHEMÍ GONZÁLEZ COLMENARES y NOHEMY GRANADA ROJAS contra la entidad de trabajo CONFECCIONES KAIL, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron las ciudadanas TIBISAY DE LA CRUZ BRICEÑO, YANNERI NOHEMÍ GONZÁLEZ COLMENAREZ y NOHEMY GRANADA ROJAS, cédulas de identidad números 8.678.123, 20.157.532 y 84.499.321, respectivamente, en su carácter de parte actora, asistidas por la abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658. De igual forma, compareció el abogado JOSE ANTONIO GOMES ASCANIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 213.982, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, la parte demandada señala como pago de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a las DEMANDANTES contra CONFECCIONES KAIL, C.A. la suma única y definitiva de sesenta mil quinientos ochenta bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 60.580,69) para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa y que comprende:
Concepto Tibisay Yanneri Nohemy Total a
a Pagar Briceño Gonzalez Granada Pagar Bs.
Capital Bs. 16.724,64 8.498,38 11.216,40 36.439,42
Intereses de Mora 3.342,97 1.698,68 2.241,97 7.283,62
Corrección Monetaria sobre Antigüedad 821,44 302,34 1.094,06 2.217,84
Corrección Monetaria sobre otros conceptos 6.849,01 3.556,21 4.234,59 14.639,81
Total a Pagar Bs. 27.738,06 14.055,62 18.787,02 60.580,69
La suma adeudada, la demandada la cancela en este acto mediante los siguientes cheques que reciben sus beneficiarias en conformidad:
Concepto
Demandante Cheque N° Banco Monto Bs.
Tibisay Briceño 35151110 Banesco 27.738,06
Yanneri Gonzalez 32151111 Banesco 14.055,62
Total a Pagar Bs. 27.738,06 14.055,62 41.793,68
Se deja constancia que la cantidad que corresponde a la ciudadana Noemí Granada será consignada el día de mañana 17 de marzo de 2015 a las 11:00 a.m. por ante este Tribunal. Las DEMANDANTES, manifiestan su acuerdo con la forma de pago propuesta por la demandada. Igualmente reconocen que luego del presente acto nada más tienen que reclamar a CONFECCIONES KAIL, C.A por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual quedó extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorgan a CONFECCIONES KAIL, C.A el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. En este estado el Tribunal, visto el cumplimiento de la sentencia da por terminado el procedimiento y deja constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
___________________________
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
___________________________________
TIBISAY DE LA CRUZ BRICEÑO
___________________________________
YANNERI NOHEMÍ GONZÁLEZ COLMENAREZ
___________________________________
NOHEMY GRANADA ROJAS
_________________________________________
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
___________________________________________
POR LA PARTE DEMANDADA
___________________________________________
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
___________________
SECRETARÍA
EXP. 14-3760
Crs*
|