JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 13-3649
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA:
MAIRA COROMOTO LOPEZ DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.849.397.
APODERADOS JUDICIALES: STEVEN GHOIMA GARCÍA ARANGUREN, FERNANDO LUCAS DE FREITAS, YAMMINE MARÍA DEL VALLE SALOMÓN DE VARELA, TIBISAY MUÑOZ TORRES y JOSE ANGEL ARIAS ANGULO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.916, 97.228, 139.970, 42.253 y 102.775, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 07 al 10 y sustitución de poder apud acta cursante al folio 18, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, transigir, conciliar, convenir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE DEMANDADA CONDENADA:
DATAPRONET CONSULTORES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el N° 57, Tomo A-10-Tro.
APODERADA JUDICIAL: JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente, estando facultada expresamente para darse por citada, convenir en la demanda, desistir, transigir, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil.
En horas de despacho del día de hoy, 26 de marzo de 2015, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del ACTO CONCILIATORIO EN EJECUCION, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana MAIRA COROMOTO LOPEZ DE RODRIGUEZ contra la entidad de trabajo condenada DATAPRONET CONSULTORES C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada TIBISAY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.253, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, compareció la abogada JULIANA LOPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. De igual forma, comparece la abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la demandada la suma única y definitiva de (…). La suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE, por intermedio de su apoderada judicial, manifiesta su acuerdo con la suma determinada y la forma de pago propuesta por la demandada para lo cual solicita al Tribunal que provea lo conducente a los fines de hacerla efectiva. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido y deja expresa constancia que proveerá lo conducente por auto separado a los fines que se cumpla con la presente propuesta y a los fines de dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
___________________________
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
_____________________________________________
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
_________________________________________
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
___________________
SECRETARÍA
EXP. 13-3649
Crs*
|