REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, nueve (09) de Marzo de 2015

204º y 156º


Vista la diligencia que cursa al folio 68 de la segunda pieza del expediente, suscrita por el abogado JHONNY BLANCO, actuando en representación del demandado en la cual ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Despacho que ordenó a su representada a cancelar las prestaciones sociales y otros conceptos a la demandante. Ahora bien, por cuanto el abogado JHONNY BLANCO, en su diligencia de apelación manifiesta que está actuando en representación del demandado Centro de Educación Inicial San Miguel, y por cuanto se evidencia en las actas que conforman el expediente que en fecha 12 de abril de 2013, en el inicio de la audiencia preliminar, la abogada JANET ELIZABETH GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora impugnó el poder apud acta otorgado al abogado JHONNY BLANCO por la demandada, por cuanto el mismo fue concedido para actuar en el Recurso de Nulidad Nº 099-12 y en fecha 23 de abril del año 2013, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la impugnación de la representación asumida por el abogado JHONNY BLANCO MENDOZA en nombre de la Sociedad Mercantil C.E.I. San Miguel Arcángel C.A. , en fecha 30 de abril de 2013 el mencionado abogado apeló de la referida sentencia, remitiéndose las actuaciones al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, a los fines de decidir la apelación y en vista de la incomparecencia del apelante a la audiencia de apelación, se declaró desistida, quedando definitivamente firme la sentencia de fecha 23 de abril de 2013, por lo tanto considera esta Juzgadora que no debe prosperar el presente recurso de apelación, por cuanto el abogado JHONNY BLANCO al momento de interponer el recurso de apelación, no consta al expediente que la representación de la parte demandada le haya concedido poder alguno y en consecuencia carece de cualidad de apoderado judicial de la parte demandada para la interposición del referido recurso de apelación, y para actuar en la presente causa como apoderado judicial, por consiguiente se niega oír la apelación interpuesta por el abogado JHONNY BLANCO. Así se establece.

CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE.
LA SECRETARÍA

Exp. Nro. 13.3550