REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 09 de marzo de 2015
204° y 156°
De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 10 de julio de 2014, que se encuentra definitivamente firme por haberse declarado inadmisible el recurso de control de la legalidad.
En la decisión del Tribunal Superior señalado, se dejó constancia que se modificaba la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede dictada en fecha 20 de mayo de 2014, mediante el cual se condenó a DATAPRONET CONSULTORES, C.A. a cancelar a la ciudadano MAIRA COROMOTO LOPEZ DE RODRIGUEZ, el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de doscientos ocho mil ciento veintiún bolívares con un céntimo (Bs. 208.121,01), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 63.967,77
I.S.P.S. 8.407,96
Vacaciones 15.698,09
Bono Vacacional 30.383,40
Utilidades 89.663,79
Total Bs. 208.121,01
Así mismo, en la parte dispositiva de la sentencia, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara firme la sentencia.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, sin lapsos de exclusión.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados en la parte dispositiva de la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“.- CUARTO: Se condena a la accionada a cancelar los siguientes conceptos (…); con relación al lapso para el cálculo de CORRECCIÓN MONETARIA el cual será desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda y el pago de los intereses moratorios establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda a la demandante” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que en el punto cuarto de la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 09 de septiembre de 2012, tal como consta en la sentencia citada, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia.
En este sentido, se observa que cursa al folio 107 al 110, pieza 2, publicación de fecha 10 de diciembre de 2014, mediante la cual la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró Inadmisible el recurso del control de la legalidad contra la misma. Por tal motivo, será ésta la que utilizará este despacho judicial en funciones de ejecución como la fecha en la cual la sentencia a ejecutar quedó definitivamente firme y así se deja establecido.
En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado, desde el día 09 de septiembre de 2012 hasta el día 10 de diciembre de 2014, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada, según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
14/09/2012 30/09/2012 208.121,01 16,80 1,40 2.913,69 1.359,72
01/10/2012 31/10/2012 208.121,01 16,49 1,37 2.859,93 2.859,93
01/11/2012 30/11/2012 208.121,01 15,94 1,33 2.764,54 2.764,54
01/12/2012 31/12/2012 208.121,01 15,57 1,30 2.700,37 2.700,37
01/01/2013 31/01/2013 208.121,01 14,82 1,24 2.570,29 2.570,29
01/02/2013 28/02/2013 208.121,01 16,43 1,37 2.849,52 2.849,52
01/03/2013 31/03/2013 208.121,01 15,27 1,27 2.648,34 2.648,34
01/04/2013 30/04/2013 208.121,01 15,67 1,31 2.717,71 2.717,71
01/05/2013 31/05/2013 208.121,01 15,63 1,30 2.710,78 2.710,78
01/06/2013 30/06/2013 208.121,01 15,26 1,27 2.646,61 2.646,61
01/07/2013 31/07/2013 208.121,01 15,43 1,29 2.676,09 2.676,09
01/08/2013 31/08/2013 208.121,01 16,56 1,38 2.872,07 2.872,07
01/09/2013 30/09/2013 208.121,01 15,76 1,31 2.733,32 2.733,32
01/10/2013 31/10/2013 208.121,01 15,47 1,29 2.683,03 2.683,03
01/11/2013 30/11/2013 208.121,01 15,36 1,28 2.663,95 2.663,95
01/12/2013 31/12/2013 208.121,01 15,57 1,30 2.700,37 2.700,37
01/01/2014 31/01/2014 208.121,01 15,73 1,31 2.728,12 2.728,12
01/02/2014 28/02/2014 208.121,01 16,27 1,36 2.821,77 2.821,77
01/03/2014 31/03/2014 208.121,01 15,59 1,30 2.703,84 2.703,84
01/04/2014 30/04/2014 208.121,01 15,73 1,31 2.728,12 2.728,12
01/05/2014 31/05/2014 208.121,01 16,57 1,38 2.873,80 2.873,80
01/06/2014 30/06/2014 208.121,01 16,56 1,38 2.872,07 2.872,07
01/07/2014 31/07/2014 208.121,01 17,15 1,43 2.974,40 2.974,40
01/08/2014 31/08/2014 208.121,01 17,94 1,50 3.111,41 3.111,41
01/09/2014 30/09/2014 208.121,01 17,76 1,48 3.080,19 3.080,19
01/10/2014 31/10/2014 208.121,01 18,39 1,53 3.189,45 3.189,45
01/11/2014 30/11/2014 208.121,01 19,27 1,61 3.342,08 3.342,08
01/12/2014 10/12/2014 208.121,01 19,17 1,60 3.324,73 1.072,49
Total 75.654,39
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Maira Coromoto López de Rodríguez la cantidad de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 75.654,39) y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“…CUARTO: Se condena a la accionada a cancelar los siguientes conceptos (…); con relación al lapso para el cálculo de CORRECCIÓN MONETARIA el cual será desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda y el pago de los intereses moratorios establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda a la demandante” (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse de la siguiente manera:
- Desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo.
En este sentido se destaca que la notificación de la demandada y condenada en la presente causa a DATAPRONET CONSULTORES, C.A., fue efectuada el día 16 de octubre de 2013, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 23 y 23, pieza 1. Por tal motivo, la corrección monetaria debe calcularse a entender de este Tribunal, sobre los montos y conceptos condenados, desde el día 16 de octubre de 2013, fecha de la notificación, hasta el 10 de diciembre de 2014, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva.
Por tal motivo, se procede a su cálculo según el siguiente detalle:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Sep-13 442,3
16/10/2013 31/10/2013 208.121,01 464,9 1,05 218.755,27 10.634,26 5.145,61
01/11/2013 30/11/2013 213.266,62 487,3 1,05 223.542,32 10.275,70 10.275,70
01/12/2013 31/12/2013 223.542,32 498,1 1,02 228.496,67 4.954,35 4.954,35
01/01/2014 31/01/2014 228.496,67 514,7 1,03 236.111,70 7.615,03 7.615,03
01/02/2014 28/02/2014 236.111,70 526,8 1,02 241.662,41 5.550,71 5.550,71
01/03/2014 31/03/2014 241.662,41 548,3 1,04 251.525,25 9.862,84 9.862,84
01/04/2014 30/04/2014 251.525,25 579,4 1,06 265.791,96 14.266,71 14.266,71
01/05/2014 31/05/2014 265.791,96 612,6 1,06 281.022,01 15.230,05 15.230,05
01/06/2014 30/06/2014 281.022,01 639,7 1,04 293.453,77 12.431,76 12.431,76
01/07/2014 31/07/2014 293.453,77 666,2 1,04 305.610,29 12.156,52 12.156,52
01/08/2014 31/08/2014 305.610,29 692,4 1,04 317.629,19 12.018,90 12.018,90
01/09/2014 30/09/2014 317.629,19 725,4 1,05 332.767,49 15.138,31 15.138,31
01/10/2014 31/10/2014 332.767,49 761,8 1,05 349.465,50 16.698,01 16.698,01
01/11/2014 30/11/2014 349.465,50 797,3 1,05 365.750,65 16.285,15 16.285,15
01/12/2014 10/12/2014 365.750,65 839,5 1,05 385.109,33 19.358,68 8.742,63
Total Bs. 166.372,27
Del cálculo anterior se observa que la demandada y condenada debe pagar por este concepto la cantidad de ciento sesenta y seis mil trescientos setenta y dos bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 166.372,27) así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada y condenada DATAPRONET CONSULTORES, C.A. lo que se indica a continuación:
Total a
Pagar
Capital Bs. 208.121,01
Intereses de Mora 75.654,39
Corrección Monetaria 166.372,27
Total a Pagar Bs. 450.147,67
Es decir, que sobre la base ordenada en la parte dispositiva del fallo, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil ciento cuarenta y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 450.147,67) y así se deja establecido.
Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
EXP. Nº 13-3649