REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 09 de marzo de 2015
204° y 156°

De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 18 de febrero de 2015, que se encuentra definitivamente firme por estar las partes a derecho y no haberse ejercido contra ella recurso alguno.

En la decisión del Tribunal de Juicio señalado, se condenó a AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. y AUTOMERCADO LA ENTRADA, C.A. a cancelar al ciudadano CARLOS ALBEIRO DUQUE GUTIERREZ, el monto en ella determinado más los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia ratificada, se condenó a pagar la cantidad de treinta y tres mil cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 33.048,59), discriminado de la siguiente manera:

Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Antigüedad - 108 - L.O.T 9.284,09
Intereses sobre Antigüedad - 108 - L.O.T 3.579,50
Utilidades 5.593,82
Bono Vacacional 1.117,72
Vacaciones 2.005,22
Horas Extras 7.340,18
Domingos 4.128,06
Total 33.048,59

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria sobre las Prestaciones Sociales desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.


DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“SEGUNDO: Se condena a las demandadas FRESCO MARKET A.F.N. C.A. y AUTOMERCADO LA ENTRADA C.A., a pagar a la demandante las sumas suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo, mas más los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 31 de marzo de 2012, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Subrayado del Tribunal).


De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora sobre los montos condenados, es decir, sobre la cantidad de treinta y tres mil cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 33.048,59), desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 31 de marzo de 2012, tal como consta en la sentencia citada, hasta el efectivo pago, lo que pasa el Tribunal a calcular hasta el día 10 de marzo de 2015, fecha pautada para la celebración de la reunión conciliatoria y según el siguiente detalle:

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
31/03/2012 31/03/2012 33.048,59 14,97 1,25 412,28 13,74
01/04/2012 30/04/2012 33.048,59 15,41 1,28 424,40 424,40
01/05/2012 31/05/2012 33.048,59 15,63 1,30 430,46 430,46
01/06/2012 30/06/2012 33.048,59 15,38 1,28 423,57 423,57
01/07/2012 31/07/2012 33.048,59 15,35 1,28 422,75 422,75
01/08/2012 31/08/2012 33.048,59 15,57 1,30 428,81 428,81
01/09/2012 30/09/2012 33.048,59 15,65 1,30 431,01 431,01
01/10/2012 31/10/2012 33.048,59 15,50 1,29 426,88 426,88
01/11/2012 30/11/2012 33.048,59 15,29 1,27 421,09 421,09
01/12/2012 31/12/2012 33.048,59 15,16 1,26 417,51 417,51
01/01/2013 31/01/2013 33.048,59 14,66 1,22 403,74 403,74
01/02/2013 28/02/2013 33.048,59 15,47 1,29 426,05 426,05
01/03/2013 31/03/2013 33.048,59 14,89 1,24 410,08 410,08
01/04/2013 30/04/2013 33.048,59 15,09 1,26 415,59 415,59
01/05/2013 31/05/2013 33.048,59 15,07 1,26 415,04 415,04
01/06/2013 30/06/2013 33.048,59 14,88 1,24 409,80 409,80
01/07/2013 31/07/2013 33.048,59 14,97 1,25 412,28 412,28
01/08/2013 31/08/2013 33.048,59 15,53 1,29 427,70 427,70
01/09/2013 30/09/2013 33.048,59 15,13 1,26 416,69 416,69
01/10/2013 31/10/2013 33.048,59 14,99 1,25 412,83 412,83
01/11/2013 30/11/2013 33.048,59 14,93 1,24 411,18 411,18
01/12/2013 31/12/2013 33.048,59 15,15 1,26 417,24 417,24
01/01/2014 31/01/2014 33.048,59 15,12 1,26 416,41 416,41
01/02/2014 28/02/2014 33.048,59 15,54 1,30 427,98 427,98
01/03/2014 31/03/2014 33.048,59 15,05 1,25 414,48 414,48
01/04/2014 30/04/2014 33.048,59 15,44 1,29 425,23 425,23
01/05/2014 31/05/2014 33.048,59 15,54 1,30 427,98 427,98
01/06/2014 30/06/2014 33.048,59 15,56 1,30 428,53 428,53
01/07/2014 31/07/2014 33.048,59 15,86 1,32 436,79 436,79
01/08/2014 31/08/2014 33.048,59 16,23 1,35 446,98 446,98
01/09/2014 30/09/2014 33.048,59 16,16 1,35 445,05 445,05
01/10/2014 31/10/2014 33.048,59 16,65 1,39 458,55 458,55
01/11/2014 30/11/2014 33.048,59 16,96 1,41 467,09 467,09
01/12/2014 31/12/2014 33.048,59 16,85 1,40 464,06 464,06
01/01/2015 31/01/2015 33.048,59 16,76 1,40 461,58 461,58
01/02/2015 28/02/2015 33.048,59 16,76 1,40 461,58 461,58
01/03/2015 10/03/2015 33.048,59 16,76 1,40 461,58 148,90
Total Bs. 15.149,62

Del cálculo anterior se observa que la parte demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de quince mil ciento cuarenta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 15.149,62) utilizando para los meses de febrero y marzo de 2015 la tasa promedio correspondiente al mes de enero de 2015, por ser la última publicada al día de hoy, según lo indica la sentencia a ejecutar en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se deja establecido.


DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Tercero de Juicio, indicó lo siguiente:


“SEGUNDO: Se condena a las demandadas FRESCO MARKET A.F.N. C.A. y AUTOMERCADO LA ENTRADA C.A., a pagar a la demandante las sumas suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo (…). Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A. (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de la notificación hasta la fecha de la sentencia definitiva sobre el monto condenado por concepto de Prestaciones Sociales.

En este sentido se observa que la notificación de la demandada en la presente causa, fue efectuada el día 08 de julio de 2013, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 28 al 31 de la primera pieza.

Por tal motivo, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado por concepto de Prestaciones Sociales, desde el día 08 de julio de 2013 hasta el 18 de febrero de 2015, día en que se publicó la sentencia definitiva por el Tribunal de Juicio competente, excluyendo los días por vacaciones judiciales sobre el monto condenado por concepto de Prestaciones Sociales, es decir, sobre doce mil ochocientos sesenta y tres bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 12.863,59) de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:

Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Antigüedad - 108 - L.O.T 9.284,09
Intereses sobre Antigüedad - 108 - L.O.T 3.579,50
Total 12.863,59


Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Jun-13 398,6
08/07/2013 31/07/2013 12.863,59 411,3 1,03 13.273,44 409,85 304,08
01/08/2013 14/08/2013 13.167,67 423,7 1,03 13.564,66 396,98 179,28
16/09/2013 30/09/2013 13.346,96 442,3 1,04 13.932,88 585,92 292,96
01/10/2013 31/10/2013 13.639,92 464,9 1,05 14.336,87 696,95 696,95
01/11/2013 30/11/2013 14.336,87 487,3 1,05 15.027,65 690,78 690,78
01/12/2013 23/12/2013 15.027,65 498,1 1,02 15.360,71 333,06 247,11
07/01/2014 31/01/2014 15.274,76 514,7 1,03 15.783,82 509,06 410,53
01/02/2014 28/02/2014 15.685,29 526,8 1,02 16.054,03 368,74 368,74
01/03/2014 31/03/2014 16.054,03 548,3 1,04 16.709,24 655,20 655,20
01/04/2014 30/04/2014 16.709,24 579,4 1,06 17.657,00 947,76 947,76
01/05/2014 31/05/2014 17.657,00 612,6 1,06 18.668,76 1.011,76 1.011,76
01/06/2014 30/06/2014 18.668,76 639,7 1,04 19.494,62 825,86 825,86
01/07/2014 31/07/2014 19.494,62 666,2 1,04 20.302,20 807,58 807,58
01/08/2014 14/08/2014 20.302,20 692,4 1,04 21.100,63 798,44 360,58
15/09/2014 30/09/2014 20.662,78 725,4 1,05 21.647,57 984,79 492,40
01/10/2014 31/10/2014 21.155,18 761,8 1,05 22.216,73 1.061,55 1.061,55
01/11/2014 30/11/2014 22.216,73 797,3 1,05 23.252,03 1.035,30 1.035,30
01/12/2014 23/12/2014 23.252,03 839,5 1,05 24.482,73 1.230,70 913,10
07/01/2015 31/01/2015 23.252,03 839,5 1,05 24.482,73 1.230,70 992,50
01/02/2015 18/02/2015 24.165,13 839,5 1,00 24.165,13 1.230,70 791,16
Total Bs. 13.085,20


Del cálculo anterior se observa que la parte demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de trece mil ochenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 13.085,20), utilizando para el mes de enero y febrero de 2015, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2014, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.


DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar
Capital Bs. 33.048,59
Intereses de Mora 15.149,62
Corrección Monetaria sobre Prestaciones Sociales 13.085,20
Total a Pagar Bs. 61.283,41

Por tales motivos, sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de sesenta y un mil doscientos ochenta y tres bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 61.283,41), en el entendido que el concepto intereses de mora seguirá generándose hasta su efectivo pago y así se deja establecido.

Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA




EXP. Nº 13-3595
CRS/cm