REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
204º y 156º
Los Teques, diecinueve (19) de marzo de 2015.-
Visto el escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2015, por la ciudadana GLORIA PUENTES BURGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-22.634.364, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado GERMAN CORONADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.703.899, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 5.703.566, ello por una parte, y por la otra, la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.841.415, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 90.696, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “HIDROPONIAS VENEZOLANAS, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1972, bajo el Nº 15, Tomo 118-A, en su carácter de parte demandada, en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y el articulo 1.713 y siguiente del Código Civil, en el cual manifiestan que han acordado la realización de un pago único por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 112.080,00) en cheque de gerencia Nº 62002689, librado contra la cuenta corriente Nº 0163 0232 51 2322120210, de la Institución Financiera Banco del Tesoro, a nombre de la señalada actora y la cantidad de SIETE MIL NOVIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.920,12) correspondiente al monto residual abonado por el patrono durante la relación laboral, en el fideicomiso bancario en la Institución Financiera Banco Fondo Común Universal (BFC) cuya orden de entrega se consigno en dicha transacción, reconociendo ambas partes su manifestación de absoluta conformidad con dicho pago y así consta a los autos, el cual comprende la cancelación de la totalidad de las prestaciones sociales e indemnizaciones que le corresponde de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, este Juzgado conforme a lo anterior observa el contenido del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, que establece lo siguiente:
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Sobre el particular este Juzgador aprecia, que las partes pueden celebrar un contrato transaccional en virtud del poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que cumplidos como han sido los requisitos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 17 de marzo de 2015, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabadoras. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal origen Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la prosecución de la presente causa. REMÍTASE Y LÍBRESE OFICIO.-
EL JUEZ

Dr. RÓGER FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

LEONARDO SALAMANCA
Exp. Nº 14-3796
RF/ls.