REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, martes doce (12) de mayo de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ALFREDO JOSE RIOS titular de la Cédula Identidad Nº 4.845.035 contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada LESLIE OBREGON REYES inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 146.773 contra la decisión publicada en fecha 09 de abril de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede Charallave, la cual cursa en el expediente N° 15-2268 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada LESLIE OBREGON REYES anteriormente identificada. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien consignó elementos probatorios en dos (02) folios útiles y cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Dichos anexos se ordena agregar a los autos. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“……Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada LESLIE OBREGON REYES inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 146.773, contra la decisión publicada en fecha 09 de abril de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede Charallave, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano ALFREDO JOSE RIOS titular de la Cédula Identidad Nº 4.845.035 contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, C.A., en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados utilidades y utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación, cuyos cuyos cálculos deberán realizar el Juez de ejecución. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo dictado en fecha en fecha 09 de abril de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede Charallave. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDA
EXP. 15-2268
AHG/EVZ*