REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de mayo de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue la ciudadana ACOSTA DE PIÑANGO MERY ISABEL titular de la Cédula Identidad Nº 3.120.252 contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada CAROLINA SEGOVIA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.826 en su carácter de representante de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y la abogada BLANCO BAUTISTA ANALUZ DEL VALLE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 212.352, en su carácter de representante de la CONTRALORIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la decisión publicada en fecha 10 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2270 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada CAROLINA SEGOVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 131.826, en su carácter de representante de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de la abogada BLANCO BAUTISTA ANALUZ DEL VALLE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 212.352, en su carácter de representante de la CONTRALORIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y del abogado JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representante judicial de la CONTRALORIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA anteriormente identificada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representante judicial de la PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA anteriormente identificada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante anteriormente identificado cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“……Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada BLANCO BAUTISTA ANALUZ DEL VALLE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 212.352, en su carácter de representante de la CONTRALORIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la decisión publicada en fecha 10 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CAROLINA SEGOVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 131.826, en su carácter de representante de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la decisión publicada en fecha 10 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL que sigue la ciudadana ACOSTA DE PIÑANGO MERY ISABEL titular de la Cédula Identidad Nº V-3.120.252, contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CUARTO: SE CONFIRMA el fallo dictado en fecha 10 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, donde se condena el artìculo 130 de la Ley Orgánica de Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, así como el Daño Moral, QUINTO: NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
CARLOS LEON
EL SECRETARIO
REPRESENTANTE DE LA
CONTRALORIA DELESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA
PROCURADURIA GENERAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXP. 15-2270
AHG/CL*