REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes cuatro (04) de mayo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ABISMAEL JOSE BRITO PÉREZ titular de la Cédula Identidad Nº 12.808.899 contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D-14, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora abogada NELIDA AIDA SILVA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 132.069 contra la decisión publicada en fecha 14 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2265 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada NELIDA AIDA SILVA, anteriormente identificada. De igual forma se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado RUBÈN CARRILLO ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 38.842. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien consigna escrito de fundamentación en un (01) folio útil y anexos probatorios en ocho (08) folios útiles, contentivos de constancia emanada del Hospital Central de Maracay, suscrita por la médico cirujano ANA MORA SACHS, N; Constancia emanada del Doctor Freddy Herrera, exámenes de laboratorio emanado del Laboratorio Nueva Victoria, C.A. exámenes de laboratorio emanado del Laboratorio Emes. C.A., informe médico de fecha 29 de abril de 2015 suscrito por el Doctor Freddy Herrera, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Dichos Documentales se agregaron a los autos. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien se puso a la vista los documentos probatorios consignado por la parte actora, señalando lo siguiente entre otras palabras que impugna el documento contentivo del informe médico de fecha 14 de abril de 2014 por cuanto no señala la hora en que fue atendida, así mismo. De igual forma, impugna el documento de fecha 15 de abril de 2015, contentivo de la constancia de asistencia médica, y los emanados Laboratorio Clínico La Victoria, Laboratorios Emes, por ser documentos emanados de terceros no ratificados, así como informe médico de fecha 29 de abril de 2015, emitido por Freddy Herrera, de igual forma por emanar de tercero y no fue ratificado, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte actora, insistiendo en el valor de todas las probanzas incorporadas, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto el ciudadano Juez insta a las partes a manifestar si existe el ánimo de llegar un advenimiento en la presente causa, cuyas exposiciones quedaron registradas en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“……Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora abogada NELIDA AIDA SILVA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 132.069 contra la decisión publicada en fecha 14 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO SE REVOCA la decisión publicada en fecha 14 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de la continuación de la audiencia preliminar cuya oportunidad se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, fijar de forma inmediata, sin necesidad de notificar a las partes por estar a derecho. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 15-2265
AHG/EVZ*