REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, martes cinco (05) de mayo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana PAOLA ANTONELLI DE VASQUEZ titular de la Cédula Identidad Nº 9.963.992 contra la CORPORACION VENEZOLANA DE MINERIA, S.A.. en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada abogada MAYELA ZAMBRANO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 45.557 contra la decisión publicada en fecha 10 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2259 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana PAOLA GIOVANNINA ANTONELLI DE VASQUEZ, sin representación ni asistencia alguna. Seguidamente el ciudadano Juez en vista de la incomparecencia de las parte apelante, pasa a decretar el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta, objeto de la audiencia del día de hoy una vez verificado que se ha cumplido con el respeto al derecho a la defensa, dando la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 29 de de abril del año 2015, bajo nota de diario número 05 de la misma fecha, cuya fijación constituyó una reprogamación del acto que estuvo inicialmente fijado para el 28 de abril de 2015, oportunidad que no hubo despacho, pero que en todo caso, correspondió la oportunidad dentro del lapso previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte apelante, declara el DESISTIMIENTO DE LA APELACION; en el entendido que en atención del orden público y las prerrogativas del Estado, se revisará el fallo a los fines de la verificación de su observancia por el Tribunal aquo. En atención a las razones expuesta procedió a dictar el ciudadano Juez el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO la apelación de la apoderada judicial de la parte demandada apelante abogada MAYELA ZAMBRANO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 45.557 contra la decisión publicada en fecha 10 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Se deja constancia que el presente acto fue grabado en el material audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

PARTE ACTORA

EXP. 15-2259
AHG/EVZ*