REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 25 de mayo de 2015
Años 205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 20 de mayo de 2015, cursante al folio 39 del expediente, suscrita por EUSEBIO RAMÓN CAMPOS, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado ALFREDO VELÁSQUEZ, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en contra del CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUEMAR, por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, , de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano EUSEBIO RAMÓN CAMPOS, venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.471.955, contra: CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUEMAR, Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 5, Protocolo Primero.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015) años: 205° y 156°.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
Abg. KEYLA BELLO
Nota: en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
Abg. KEYLA BELLO
Expediente N° 14-5675
CVCT/KB/cs
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