REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Charallave, 15 de Mayo de 2015
205º y 156°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 07/05/2015, y por cuanto en fecha 12/05/2015 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente indicó que no consignó escrito de promoción de pruebas, sin embargo, ratificó las pruebas consignadas como recaudos adjuntas al escrito recursivo:
Documentales consignados con el escrito recursivo- RATIFICADAS-
1.1. Cursante a los folios 26 al 97, de la pieza I, marcado con la letra “A”, constante de setenta y dos (72) folios, (i) copias certificadas del procedimiento de Calificación de falta, incoado por la Defensoría del Pueblo en contra de la trabajadora Rudy Celina Suarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.503.954, contenido en el expediente Administrativo Nº 017-2012-01-00409 (f. 26 al 95, P.I); (ii) Auto de certificación de copias del expediente Nº 017-2012-01-00409 (Nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy) (f. 96 y 97, P.I).
1.2. Riela a los folios 86 al 95 de la pieza I, constante de diez (10) folios, copia certificada de Providencia Administrativa Nº 00081 de fecha 27/05/2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al expediente signado con el Nº 017-2012-01-00409 (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy).

Con relación a las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 07/05/2015 (f.139 y 140, P.I), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado indica que no consignó escrito de promoción de pruebas, sin embargo, consignó adjunto al escrito de alegatos, la documental detallada a continuación:
3.1. Consigna marcado con la letra “B”, original con firma y sello húmedo Registro de Asignación de Cargos al 01/03/2012, referido a los empleados de la Defensoría Delegada del Edo. Miranda Sub Sede Charallave, se observa resaltado sobre el ciudadano Páez Solís, José Antonio, en su carácter de Defensor I.

En cuanto a la documental marcada con la letra “B” consignada por el tercero interesado en la audiencia de juicio adjunta al escrito de alegatos, se evidencia que tal instrumental se dirige a probar un hecho que no formó parte del controvertido en sede administrativa- Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy-, en este contexto, es menester para este Juzgado precisar que con tal documental el tercero interesado trae al procedimiento un nuevo elemento probatorio, por lo que la misma no guarda relación con el marco contradictorio del presente asunto, en consecuencia, se inadmite la prueba instrumental marcada con la letra “B” promovida por el tercero interesado adjunta al escrito de alegatos. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.


Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO


TRS/RIME/Jaaa.
Exp. N°992-14
Sentencia Nº 57-15