REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 04 de Mayo de 2015
205° y 156°

Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano JOSÉ VALENTÍN GARCÍA PETAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.168.621 en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS DE ESTRUCTURAS METÁLICAS SURADEM, C.A. (Anteriormente denominada PROYECTOS SURADEM, C.A.), concluida como ha sido, la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal, en consecuencia, y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano JOSÉ VALENTÍN GARCÍA PETAQUERO demanda por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL; por los siguientes conceptos: (i) Responsabilidad Subjetiva (Según lo dispuesto en el Art. 130, numeral 3ro. de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), y (ii) Daño Moral.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, INDUSTRIA DE ESTRUCTURAS METÁLICAS SURADEM, C.A. procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
1. De los hechos admitidos:
1.1 Admite la relación laboral entre el actor y su representada.
1.2 Admite que el demandante inició a laborar en fecha 09/01/2006 bajo el cargo de Electromecánico en la Sociedad Mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A. indicando que debido al cambio patronal ocurrido en fecha 01/11/2010, el demandante se desempeñó bajo el mismo cargo en la entidad de trabajo INDUSTRIA DE ESTRUCTURA METÁLICAS SURADEM, C.A.
1.3 Reconoce el salario mensual alegado por el actor, por la cantidad de Bs. 7.069,80.
1.4 Reconoce la jornada de trabajo alegada, de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. con un descanso interjornada, y los días viernes de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
1.5 Admite que la entidad de trabajo reubicó al actor en su puesto de trabajo, en base a las limitaciones que le fueron señaladas y tomando en cuenta las órdenes médicas.
1.6 Admite que el trabajador estuvo de reposo médico desde el 05/08/2009 hasta el 13/07/2010, indicando que en dicho periodo no hubo prestación efectiva de servicios.
1.7 Reconoce que en fecha 07/12/2010 el actor fue sometido a intervención quirúrgica por Hernia Discal Columna Lumbar L4-L5 y L5-S1.
1.8 Reconoce que la Entidad de Trabajo cumple con las obligaciones en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo, especialmente las establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su reglamento, en el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, las normas Covenin y demás leyes.
2. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
2.1. Niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, indicando que los hechos alegados por el actor y el derecho en el que se pretende fundamentarlos son falsos.
2.2. Niega, rechaza y contradice que el actor no haya sido capacitado ni notificado de los riesgos inherentes a su cargo por parte de la Entidad de Trabajo.
2.3. Niega, rechaza y contradice que el trabajador haya ejecutado labores que le ocasionaran alguna enfermedad ocupacional, indicando que las actividades desempeñadas bajo el cargo de Electromecánico no están expuestas a condiciones inseguras que le pudieren causar el agravamiento de la enfermedad alegada por el demandante.
2.4. Niega, rechaza y contradice que el actor haya realizado labores en condiciones ergonómicas no apropiadas.
2.5. Niega, rechaza y contradice que no se le haya entregado al demandante los implementos y herramientas de trabajo, así como los de protección de salud, seguridad y de higiene.
2.6. Niega, rechaza y contradice que la Entidad de Trabajo haya incurrido en hecho ílicito.
2.7. Niega, rechaza y contradice que el demandante haya realizado movimientos de flexión y rotación del cuerpo que hayan sido riesgosos para su salud, asimismo, que el trabajador haya laborado en lapsos de tiempo prolongados en bipedestación y que haya ejecutado labores sin la debida inducción, capacitación y notificación de riesgos.
2.8. Niega, rechaza y contradice que se adeude al trabajador la cantidad de Bs. 336.546,48 por conceptos de Indemnización prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y Daño Moral.
2.9 Niega, rechaza y contradice que se adeude cantidad alguna por concepto de Intereses Moratorios, Indexación y Costas Procesales.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hecho controvertido, el siguiente:
1. Relación de Causalidad.
2. Hecho Ilícito.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a la Relación de Causalidad, le corresponde al actor la carga de probar la relación que existe entre la enfermedad y el trabajo que desempeñaba (daño ocasionado y hecho dañoso), y por su parte, al patrono, le concierne probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Con relación al Hecho ilícito, le corresponde a la parte demandada la carga de la prueba a los fines de demostrar que cumplió con sus obligaciones.
Una vez establecida la carga probatoria, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora consignó escrito de promoción de medios probatorios en el siguiente orden:

1. De las documentales consignadas adjuntas al libelo de demanda:
1.1. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 22 al 25 de la pieza I del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, copia simple de Certificación identificada con el Nº de oficio 00058/14 de fecha 03/04/2014 del expediente Nº MIR-29-IE-12-0790 emitida por el Dr. RANEIRO SILVA, médico Ocupacional II del Servicio de Salud Laboral de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRASET-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), relativa al ciudadano JOSÉ VALENTÍN GARCÍA PETAQUERO.
1.2. Marcado con letra “C”, riela a los folios 26 y 27 de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia certificada de Oficio Nº 0396/2014, de fecha 18/06/2014 relativo a Cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), suscrito por el ciudadano Luis Alfredo Hernández, en su carácter de Gerente Regional (E) de la Gerencia Estadal de Salud de Trabajadores (GERESAT) Miranda, recibido por el trabajador JOSÉ VALENTÍN GARCÍA PETAQUERO -hoy demandante- en fecha 20/06/2014.



2. De las documentales consignadas en el escrito de promoción de pruebas:
2.1- Marcado con letra “A” cursante a los folios 4 al 39 del Cuaderno de Recaudos I, constante de 36 folios útiles, copias certificadas de expediente administrativo relativo al procedimiento de Cobro de Indemnización por Enfermedad Ocupacional incoado por el ciudadano JOSÉ VALENTÍN GARCÍA PETAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.621 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en contra de la entidad de trabajo PROYECTOS SURADEM, C.A.
2.2- Marcado con letra “B” cursante a los folios 40 al 44 del Cuaderno de Recaudos I, constante de cinco (05) folios útiles, copias certificadas de Certificación identificada con el Nº de oficio 00058/14 de fecha 03/04/2014 del expediente Nº MIR-29-IE-12-0790 emitida por el Dr. RANEIRO SILVA, médico Ocupacional II del Servicio de Salud Laboral de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRASET-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), relativa al ciudadano JOSÉ VALENTÍN GARCÍA PETAQUERO.
2.3- Marcado con letra “C” cursante a los folios 45 al 56 del Cuaderno de Recaudos I, constante de 12 folios útiles, copias certificadas de: (i) Solicitud de servicio médico, emitida en fecha 21/10/2009 por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) identificada con letras y números MIR-09-00319 (f. 45); (ii) Orden de Trabajo identificada con letras y números MIR-0965 suscrita por la ciudadana Cilena Ramos, en su condición de Coordinadora (E) Regional de Inspecciones de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (f. 46); (iii) Informe de Investigación de Origen de Enfermedad relativa al ciudadano JOSÉ GARCÍA PETAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.621 en contra de la entidad de trabajo PROYECTOS SURADEM, C.A. llevado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
2.4- Marcado con letra “D” cursante al folio 57 del Cuaderno de Recaudos I, constante de un (01) folio, copia simple de Constancia de reposo médico de fecha 04/08/2009 relativo al ciudadano JOSÉ GARCÍA, emitido por el Centro Médico del Tuy, ubicado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y suscrito por el Dr. Héctor Vargas Tauche, médico traumatólogo y ortopédico.

-Promueve constante de cinco (05) folios, copias certificadas de Declaración de Accidente y Notificación de Accidente emitidos por la entidad de trabajo PROYECTO SURADEM, C.A. ahora INDUSTRIAS ESTRUCTURAS METÁLICAS SURADEM, C.A. al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); sin embargo, este Juzgado observa que consigna copias certificadas solo de algunas de las documentales, de acuerdo a lo que de seguidas se detalla:
2.5- Marcado con letra “E” cursante a los folios 58 al 62 del Cuaderno de Recaudos I, constante de cinco (05) folios útiles:
- En copia simple: (i) Notificación de accidente emitido por la entidad de trabajo PROYECTOS SURADEM, C.A. relativa al ciudadano JOSÉ VALENTÍN GARCÍA PETAQUERO (f. 58), y (ii) Declaración de Accidente emitido por el Dpto. de Prestaciones a Largo Plazo de la División de Prestaciones Financieras del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) (f. 59).
- En copia certificadas: (i) Declaración de Accidente, identificado con el Nº 3608 emanado del Dpto. de Prestaciones a Largo Plazo de la División de Prestaciones Financieras del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 60), y (ii) Ficha para la Declaración de Accidente de Trabajo (f. 61 y 62).
2.6- Marcado con letra “F” consta al folio 63 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente contentivo de un (01) folio, copia simple de Informe Médico emitido por el Dr. José Ferrigno, médico neurocirujano. Se observa firma y sello del médico tratante así como sello del centro médico “Grupo Médico Tuy, C.A.”.
2.7- Marcado con letra “H” cursante al folio 64 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente contentivo de un (01) folio, copia simple de Informe Radiológico relativo al ciudadano JOSÉ VALENTÍN GARCÍA PETAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.621, emitido en fecha 28/04/2010 por el Servicio de Imágenes del “Centro Médico Paso Real”, suscrito por la Dra. Maribel Chacón, médico radiólogo.
2.8- Marcado con letra “I” cursante a los folios 65 y 66 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente contentivo de dos (02) folios útiles, copias simples de planilla de Hoja de Resumen Final identificada con el Nº 534067, Forma 15-162-C relativo al Nº de historia 534063 del ciudadano JOSÉ GARCÍA, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)
2.9- Marcado con letra “J” cursante a los folios 67 y 70 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente contentivo de cuatro (04) folios útiles, copias simples de cuatro (04) Informes Radiológicos relativos al ciudadano JOSÉ VALENTÍN GARCÍA PETAQUERO, emitidos por el Servicio de Imágenes del Centro Médico Paso Real, en fechas 18/06/2012, 01/03/2011, 27/05/2013 y 30/05/2013, respectivamente.

-Se observa que consta en autos marcada con la letra “K”, documental cursante a los folios 71 al 74 del Cuaderno de Recaudos I, sin embargo, se evidencia que la parte demandante no promovió dicho instrumento en su escrito de promoción de pruebas, ello así, este Juzgado la detallará de la siguiente manera:
2.10 Marcada con letra “K” cursante a los folios 71 y 74 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente contentivo de cuatro (04) folios útiles, copias simples de un (01) Informe Médico de fecha 19/06/2012, emitido por el Centro de Rehabilitación de FISIOSALUD identificada con Nº de Rif J-31557309-1 relativo al ciudadano JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.621. Se observa firma y sello de la Dra. Zorimar M. Peraza, inscrita en el M.P.P.S. bajo el Nº 7291.
2.11- Marcado con letra “L” cursante a los folios 75 y 76 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente contentivo de dos (02) folios útiles, copias simples de: (i) Planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitida en fecha 30/09/2011 por el Servicio de Neurocirugía del Hospital “HDL” a Recursos Humanos de PROYECTOS SURADEM, relativo al Nº de historia 534067 del paciente JOSÉ GARCÍA. Se observa firma y sello del Dr. José Ferrigno, médico neurocirujano inscrito en el M.S.A.S. bajo el Nº 30.619 (f. 75); y (ii) Oficio Nº 0649-11 emitido en fecha 04/10/2011 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) dirigido a PROYECTO SURADEM, RR.HH., relativo a Reubicación de Tareas del ciudadano José García Petaquero, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.621.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: Se observa que la parte demandada procede a capitular su escrito de promoción de pruebas de la siguiente forma:

“CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE A LA DEMANDADA
PROVENIENTE DE LOS AUTOS
Invoco, promuevo y reproduzco el mérito favorable que arrojan los autos, en todo aquello que favorezca a mi representada (…)” (Negrillas y Subrayado del escrito).
Al respecto esta Juzgadora procede a señalar que el Merito Favorable NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1.- Marcado con la letra “B”, cursante al folio 7 del Cuaderno de Recaudos II, constante de un (01) folio útil, original de Constancia de Registro de Asegurado de fecha 18/03/2011, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), relacionada con el trabajador JOSÉ VALENTÍN GARCÍA PETAQUERO y la entidad de trabajo INDUSTRIA DE ESTRUCTURAS METÁLICAS SURADEM, C.A.
2.- Marcado con letra “C”, cursante a los folios 8 al 22 del Cuaderno de Recaudos II, constante de quince (15) folios útiles, los documentos detallados a continuación:
-En originales: (i) una (01) Constancia de Notificación de Riesgos inherente al cargo de Electromecánico, emitido por el departamento de Recursos Humanos de la entidad de trabajo “ASEA BROWN BOVERI, S.A. (ABB)” al ciudadano JOSÉ VALENTÍN GARCÍA, identificada con el número 3TAA000276 de fecha 26/10/2005 y firmado por el trabajador el día 17/01/2006 (f. 8 y 9). Se observa firma del actor; (ii) dos (02) planillas de Constancia de Notificación de Riesgos inherentes al cargo de Electromecánico, emitidas por la Sociedad Mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A. al ciudadano JOSÉ VALENTÍN GARCÍA, ambas identificadas con el código 0FT258, observándose como fecha de creación, el día 25/09/2007 y firmado por el trabajador en fechas 03/10/2011 y 04/11/2008. Se observa firma del demandante; (iii) una (01) planilla de Ruta de Traslado del ciudadano JOSÉ VALENTÍN GARCÍA, emitido por la entidad de trabajo PROYECTOS SURADEM, C.A., identificada con el código 0FT275. Se observa firma y huella dactilar del actor (f. 14); (iv) impresión denominada “Notificación de Riesgos” emitida por la entidad de trabajo INDUSTRIAS DE ESTRUCTURAS METÁLICAS SURADEM, C.A. (f. 15 al 21).
-En copias simples: (i) Documental denominada “Asistencia Recreación 2014” emitida por INDUSTRIAS DE ESTRUCTURAS METÁLICAS SURADEM, C.A., relativa a la actividad “Qué es una notificación de riesgo” (f. 22).
3.- Promueve marcada con letra “D”, original de Constancia de Registro del Comité de Higiene y Seguridad Laboral y de los Delegados de Prevención de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA DE ESTARUCTURAS METÁLICAS SURADEM, C.A.; sin embargo, este Juzgado evidencia que cursa a los folios 23 al 26 del Cuaderno de Recaudos II, constante de cuatro (04) folios útiles, copias simples de: (i) Certificado de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral relativo a la entidad de trabajo INDUSTRIA DE ESTRUCTURAS METÁLICAS SURADEM, C.A., identificado con código Nº MIR-18-D-2811-010784 emitido en fecha 05/06/2014 por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (f. 23); (ii) tres (03) Constancias de Registro Delegado de Prevención de fecha 27/11/2014, identificadas con los códigos Nº MIR-18-6-15-D-2811-034238, MIR-18-3-35-D-2811-045110, y MIR-18-6-15-D-2811-034237 (f. 24 al 26).
4.- Marcado con la letra “E”, cursante a los folios 27 al 129 del Cuaderno de Recaudos II, constante de ciento tres (103) folios útiles, original de documental denominada “Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo” emitida por INDUSTRIAS DE ESTRUCTURAS METÁLICAS SURADEM, C.A., de fecha Noviembre de 2012, identificada con el código SHA-PSST.
5.- Marcado con letra “F”, cursante a los folios 130 al 139 del Cuaderno de Recaudos II, constante de diez (10) folios útiles, originales de formatos de Constancias de Entrega de Dotación de Uniformes y Equipo de Protección Personal del ciudadano JOSÉ GARCÍA PETAQUERO, emitido por INDUSTRIA DE ESTRUCTURAS METÁLICAS SURADEM, C.A., en fechas 04/10/2013, 07/2013, 29/01/2013, 18/12/2012, 01/2012, 14/07/2010, 05/2009, 13/02/2009 y 30/09/2008, respectivamente. Se evidencia firma del demandante en las documentales cursante a los folios 135 al 139.
6.- Promueve marcada con letra “G”, original de Inducciones realizadas al ciudadano JOSÉ VALENTÍN GARCÍA PETAQUERO; sin embargo, este Juzgado evidencia que dentro de dicha documental se encuentran inmersas copias simples, por lo cual se detallarán de la siguiente manera:
-Cursante a los folios 2 al 114 del Cuaderno de Recaudos III, constante de ciento trece (113) folios útiles, original de Inducción realizada por INDUSTRIA DE ESTRUCTURAS MERÁLICAS, C.A. al ciudadano JOSÉ GARCÍA PETAQUERO, con excepción de los documentos denominados “Control de Asistencia” que cursan a los folios 5, 17 y 35, los cuales están presentados en copias simples.
7.- Marcada con letra “H”, cursante a los folios 115 al 120 del Cuaderno de Recaudos III, constante de seis (06) folios útiles, original de documental identificada con el Nº 3TAAA000239, denominada “Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T.) relativa al puesto de Mecánico I, emitida por SURADEM.
8.- Marcada con letra “I” cursante a los folios 121 al 123 del Cuaderno de Recaudos III, constante de tres (03) folios útiles, original de documental denominada “Reubicación de Tareas” emitida en fecha 14/07/2010 por INDUSTRIA DE ESTRUCTURAS METÁLICAS SURADEM, C.A., relacionado con el ciudadano JOSÉ VALENTÍN GARCÍA PETAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.186.621.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: En cuanto a la Prueba testimonial, la parte accionada en su escrito de promoción de pruebas, plantea su solicitud en los siguientes términos:
CAPITULO III
DEL TESTIGO EXPERTO
“Promuevo al Médico CARLOS JAVIER ALZUALDE AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.416.039, inscrito en el MS, bajo el Nº 48137 e inscrito en el INPSASEL bajo el Nº Mir 11002737, a los fines que rinda declaración- A OBJETO DE RENDIR DECLARACIÓN SOBRE LOS ASPECTOS QUE POR SUS CONOCIMIENTOS DIRECTOS Y ESPECIALES PUEDA DAR FE REALZACIONADO (Sic) CON EL CIUDADANO JOSE VALENTIN GARCIA PETAQUERO.”

En cuanto a la solicitud realizada, este Juzgado observa que la parte accionada promueve testimonial del Médico CARLOS JAVIER ALZUALDE AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.416.039, a los fines de que rinda declaración sobre lo relacionado con el ciudadano José García Petaquero –demandante-, ello así, este Juzgado evidencia que consta a los folios 22 al 25 de la Pieza I, Certificación de enfermedad ocupacional signada con el Nº 00058/14 emitida por el Dr. RANEIRO SILVA, médico Ocupacional II del Servicio de Salud Laboral de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRASET-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por lo que mal podría el demandado promover un testigo a los fines de validar la certificación signada con el Nº 00058/14 emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en tal sentido, este Juzgado inadmite la prueba de testigo solicitada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.


Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
TRS/RIME/Ls
Exp. 1031-15
N° Sentencia: 51-15