REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 08 de Mayo de 2015
205º y 156°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 29/04/2015, y por cuanto en fecha 05/05/2015 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
2. Documentales consignados con el escrito recursivo:
2.1. Cursante a los folios 16 al 20, de la pieza I, marcado con la letra “B”, constante de cinco (05) folios, copia simple de Providencia Administrativa Nº00152, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 30/10/2013, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00480 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por el ciudadano LEONARDO JOSE PARGAS ARAUJO en contra de la sociedad mercantil FRG TRANSPORTE, C.A.
2.2. Riela al folio 21 de la pieza I, marcado con la letra “C”, constante de un (01) folio, copia simple de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00152, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-00480, emitida a la entidad de trabajo FRG TRANSPORTE, C.A. –hoy recurrente-, recibida por la ciudadana Claribel Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 6.131.364, en su carácter de Apoderada Judicial, no se observa fecha de recibido.
2.3. Consta a los folios 22 y 23, de la pieza I, marcado con la letra “D”, constante de dos (02) folios, en copia simple Acta de Ejecución de fecha 14/04/2014, de la providencia administrativa Nº 00152, de fecha 30/10/2013, contenida en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00480 (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy).
2.4. Cursante a los folios 24 y 25 de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios, marcado con la letra “E”, en copia simple Auto de Admisión de fecha 06/05/2013, de la denuncia interpuesta en fecha 02/05/2013 por el ciudadano LEONARDO JOSE PARGAS ARAUJO, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el -Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida- del trabajador.
2.5. Consta a los folios 26 y 27 de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios, marcado con la letra “F”, en copia simple Acta de fecha 17/07/2013, relativo al cumplimiento del pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador, todo ello contenido en el expediente administrativo017-2013-01-00480 (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy).
2.6. Riela al folio 28 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio, marcado con la letra “G”, copia simple de Acta de fecha 26/07/2013, relativa al pago de diferencia del bono de alimentación todo ello contenido en el expediente administrativo017-2013-01-00480 (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy).
2.7. Consta a los folios 29 y 30 de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios, marcado con la letra “H”, copia simple de Acta de Ejecución Reenganche/ Restitución de fecha 08/07/2013, del trabajador LEONARDO JOSE PARGAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.614.851.
3. Documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
Es necesario precisar, que en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, la misma ratifica las documentales en los siguientes términos:
“Ratifico las documentales acreditadas en el expediente contentivo de los siguiente:
Primero: Copias certificadas del expediente signado con el Nº 017-2013-01-00480, nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo En los Valles del Tuy, de la Sala de Fuero.
Segundo: Constante de cinco (05) folios útiles, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, Nº 00162… Omissis…, marcados con la letra “A”.
Tercero: Constante de tres (03) folios útiles, ACTA DE EJECUCIÓN DE REENGANCHE/ RESTITUCIÓN, de fecha 14/04/2014 emanada de la de 2012… Omissis…, marcado con la letra “B”.
Cuarto: Constante de dos (02) folios útiles, ACTA de Admisión y Ejecución, de fecha 08 de Julio de 2014… Omissis… Marcado con la letra “C”.
Quinto: Constante de un (03) folio útil, ACTA de Admisión y Ejecución, de fecha 26 de Julio de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo En los Valles del Tuy. Marcado con la letra “D”. (f. 61, Pieza I).
En razón de lo antes transcrito, quien aquí Juzga luego de efectuar la debida revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, deja por sentado que no corre inserto en autos, ni en pieza separada, las copias certificadas del expediente administrativo Nº 017-2013-01-00480, nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, asimismo se observa en los siguientes particulares del capítulo I del escrito de promoción de pruebas, que las documentales invocadas por la parte recurrente a los fines de la ratificación, no coinciden en su denominación con aquellas instrumentales adjuntas al expediente, por lo que es necesario hacerle saber a la recurrente que la ratificación realizada en la oportunidad de la promoción de pruebas debe coincidir totalmente con aquellas adjuntas al escrito recursivo, o en la subsanación de este, si fuere el caso, por lo que la ratificación invocada por la parte recurrente no surte efectos en el presente auto de providencia de pruebas, por cuanto la misma no corresponde con los instrumentos consignados adjuntos al escrito recursivo. Así se Establece.-
Ahora bien en relación a las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 29/04/2015 (f.58 y 59, P.I), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANO PARGAS ARAUJO, LEONARDO JOSÉ
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
3.1. Promueve marcado con la letra “A”, cursante a los folios 70 al 74, de la pieza I, constante de cinco (05) folios, original de Providencia Administrativa Nº00152, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 30/10/2013, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00480 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por el ciudadano LEONARDO JOSE PARGAS ARAUJO en contra de la sociedad mercantil FRG TRANSPORTE, C.A.
3.2. Consigna marcado con la letra “B”, riela al folio 75 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio, copia simple de la cuenta individual del ciudadano Pargas Araujo Leonardo José, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.387.914, numero patronal D27158408, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, se resalta la fecha de ingreso 30/04/2013.
3.3. Promueve marcado con la letra “C”, cursa al folio 76 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio, copia simple de la cuenta individual del ciudadano Pargas Araujo Leonardo José, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.387.914, numero patronal D27158408, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, se resalta la fecha de egreso 01/05/2013.
En cuanto a la prueba documental marcada con la letra “A”, promovida por el tercero interesado, se observa que la parte recurrente ni la parte recurrida realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia se admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Con relación a las documentales marcadas con las letras “B” y “C” promovidas por el tercero interesado, se evidencia que tales instrumentales se dirigen a probar la fecha de ingreso y egreso del trabajador, hechos estos que no formaron parte del controvertido en sede administrativa- Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy-, en este contexto, es menester para este Juzgado precisar que con tales documentales el tercero interesado trae al procedimiento nuevos elementos probatorios, por lo que los mismos no guardan relación con el marco contradictorio del presente asunto, en consecuencia, se inadmiten las pruebas documentales marcadas con las letras “B” y “C”, promovidas por el tercero interesado. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
TRS/RIME/Jaaa.
Exp. N°983-14
Sentencia Nº 53-15