JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,
205º y 205º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada Juliana Carolina López Galea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la abogada Luz Elena Aguilar de Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.341, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En tal virtud, se procederá a verificar si las partes que suscriben la transacción que antecede tienen tal capacidad, en la forma siguiente: PRIMERO: Ha quedado evidenciado en autos, que la parte actora, ciudadana Maritza Violeta Doreste Castillo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.241.059, se encuentra representada por su apoderada judicial, abogada Juliana Carolina López Galea, supra identificada, según se evidencia de documento poder cursante a los folios 12 al 14, del presente expediente, en el cual entre otras cosas otorga facultad para “…convenir, transigir, desistir…”. SEGUNDO: Consta de igual forma, que el demandado Jelber Jaimes Salazar, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-3.793.597, se encuentra representado por su apoderada judicial, la abogada Luz Elena Aguilar de Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.341, según se evidencia de documento poder cursante al folio 212 al 216, del expediente, en el cual entre otras cosas otorga facultad para “…convenir, desistir, conciliar y transigir…”; aunado ello, al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que las partes en el presente juicio carezcan de capacidad para obrar. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la parte demandada tiene capacidad para transigir, así como también se evidencia que la auto composición procesal celebrada versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, por lo tanto, se le imparte su aprobación a la transacción celebrada por la parte actora y demandada, respectivamente, en los mismos términos por ellas expuestas.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ.

EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 23739.-