JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
205º y 155º

Visto el anterior libelo de demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, recibida ante este Juzgado en fecha 16 de abril de 2015, presentada por las abogadas YELITZE DARIELA MARTÍNEZ HERRERA y ANDREA PÉREZ GALINDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.864 y 222.193 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano PEDRO LINARES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.142.003; este Tribunal observa que desde la fecha de recepción del referido escrito, el demandante no ha consignado las documentales que menciona como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/Eliana
Exp. N° 30.706